Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios
Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios.
He estado enterándome de todo esto y he decidido compartirlo con vosotros.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE que ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de NUEVA CONSTRUCCIÓN, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Actualmente, se está tramitando el PROYECTO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES.
Este borrador señala en su artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios apartado 2 que “Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de este se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.”
Es decir, para alquilar un piso tendremos que tener un certificado de eficiencia energética de la vivienda en vigor.
Los alquileres de pisos deben publicitarse indicando la eficiencia energética del piso (es decir hay que incorporar una etiqueta como las de los electrodomésticos), y si no se facilita al arrendador el certificado correspondiente el contrato podría declararse nulo.
Tener en cuenta que el artículo 2 matiza que es de aplicación a: “c) edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario;”
Pero excluye “i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.“
Es decir los que alquilan viviendas de veraneo no se ven afectados, frente al casero tradicional.
¿En que consiste la certificación energética de edificios?
A grosso modo consiste en que un técnico visita la vivienda para recoger datos sobre su construcción, los equipos de calor y frío de que disponemos, mete los datos en un software reconocido por el Ministerio y le sale el certificado indicando la calificación que nos da, así como posibles medidas para mejorar esa calificación.
El discurso es que los arrendadores se fijarán ¿? en eso a la hora de alquilar y eso nos animará a mejorar para hacer más competitivo nuestro patrimonio….apuesto a que se les ocurrirá mejores medidas para hacernos mejorar, vía impuestos.
¿Qué duración tiene?
El certificado energético tiene una validez de 10 años.
¿Cuánto me podrá costar la broma?
Se proveen ganancias por parte de algunos, cuando empiecen a exigirlo desde las administraciones, sobre todo los registradores de la propiedad para registrar las ventas, y en las varias webs que he visto esperan ganar por un piso normal entre 300 y 600 euros.
También es verdad que es como todos los tinglados nuevos q surgen, algunos hinchan las expectativas para vender a técnicos titulados cursos de como efectuar esas certificaciones.
Como todo lo nuevo, me imagino habrá una burbuja inicial que luego normalizará.
Otro coste, es las tasas que sin duda sacarán para la inscripción de ese certificado en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.