Novación obligatoria de Hipotecas
Inmersos en la lucha contra los desahucios, se hace imprescindible adoptar medidas legislativas de hondo calado que eviten, paralicen o palien este grave problema social que, lejos de disminuir, puede aumentar.
Es urgente salir al rescate de los ciudadanos proporcionándoles puestos de trabajo para aumentar sus ingresos, pero también es necesario disminuir sus gastos.
Sobre este último aspecto versa esta propuesta que pretende aumentar la renta disponible de las familias, con lo cual se incentivaría el consumo y el ahorro a la vez que se consumirían menos servicios sociales y podrían evitarse una buena cantidad de desahucios y los dramas que los acompañan.
Puesto que el valor de las fincas ha sufrido un notable descenso como consecuencia de la crisis económica, no es socialmente justo que se estén pagando cuotas hipotecarias basadas en tasaciones de viviendas que ahora, en muchos casos, no se valorarían ni en la mitad.
Se propone actualizar el valor de tasación de los inmuebles hipotecados y en base a ese nuevo valor recalcular el préstamo, todo ello articulado mediante la figura jurídica de la NOVACION contractual, establecida en los artículos 1156 y 1203.1º del Código Civil, y atendiendo a lo que se expone a continuación:
- Una Ley obligará a la entidad de crédito acreedora a aceptar por una sola vez la Novación de cualquier préstamo con garantía hipotecaria, tras la correspondiente solicitud por parte del deudor hipotecante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones que se establecerán también en esa Ley:
• Que la finca hipotecada se trate de la vivienda habitual del deudor y éste no sea titular de ninguna otra vivienda en propiedad, excepto si la otra u otras se encuentran en fase de lanzamiento judicial.
• Dos sociedades de tasación no vinculadas a la entidad de crédito valorarán la finca con arreglo a la normativa del mercado hipotecario, a la cual se le atribuirá como valor la media aritmética, este valor servirá de base para el recalculo de las clausulas contractuales pertinentes.
• A menos que ambas partes contractuales acuerden lo contrario, se mantendrán el resto de clausulas contratadas inicialmente, a excepción de aquellas consideradas abusivas por la legislación y jurisprudencia actuales las cuales tendrán que renegociarse.
• Los gastos de tasación, notariales y registrales correrán a cargo de la entidad de crédito acreedora.
• La Novación surtirá sus efectos, como muy tarde, a los dos meses desde la fecha de la notificación al acreedor.
• La entidad acreedora deberá ser notificada de la solicitud de Novación por la parte deudora antes de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
¿qué os parece la propuesta?
Joan