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Novación obligatoria de Hipotecas

3 respuestas
Novación obligatoria de Hipotecas
Novación obligatoria de Hipotecas
#1

Novación obligatoria de Hipotecas

Inmersos en la lucha contra los desahucios, se hace imprescindible adoptar medidas legislativas de hondo calado que eviten, paralicen o palien este grave problema social que, lejos de disminuir, puede aumentar.
Es urgente salir al rescate de los ciudadanos proporcionándoles puestos de trabajo para aumentar sus ingresos, pero también es necesario disminuir sus gastos.
Sobre este último aspecto versa esta propuesta que pretende aumentar la renta disponible de las familias, con lo cual se incentivaría el consumo y el ahorro a la vez que se consumirían menos servicios sociales y podrían evitarse una buena cantidad de desahucios y los dramas que los acompañan.
Puesto que el valor de las fincas ha sufrido un notable descenso como consecuencia de la crisis económica, no es socialmente justo que se estén pagando cuotas hipotecarias basadas en tasaciones de viviendas que ahora, en muchos casos, no se valorarían ni en la mitad.
Se propone actualizar el valor de tasación de los inmuebles hipotecados y en base a ese nuevo valor recalcular el préstamo, todo ello articulado mediante la figura jurídica de la NOVACION contractual, establecida en los artículos 1156 y 1203.1º del Código Civil, y atendiendo a lo que se expone a continuación:
- Una Ley obligará a la entidad de crédito acreedora a aceptar por una sola vez la Novación de cualquier préstamo con garantía hipotecaria, tras la correspondiente solicitud por parte del deudor hipotecante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones que se establecerán también en esa Ley:
• Que la finca hipotecada se trate de la vivienda habitual del deudor y éste no sea titular de ninguna otra vivienda en propiedad, excepto si la otra u otras se encuentran en fase de lanzamiento judicial.
• Dos sociedades de tasación no vinculadas a la entidad de crédito valorarán la finca con arreglo a la normativa del mercado hipotecario, a la cual se le atribuirá como valor la media aritmética, este valor servirá de base para el recalculo de las clausulas contractuales pertinentes.
• A menos que ambas partes contractuales acuerden lo contrario, se mantendrán el resto de clausulas contratadas inicialmente, a excepción de aquellas consideradas abusivas por la legislación y jurisprudencia actuales las cuales tendrán que renegociarse.
• Los gastos de tasación, notariales y registrales correrán a cargo de la entidad de crédito acreedora.
• La Novación surtirá sus efectos, como muy tarde, a los dos meses desde la fecha de la notificación al acreedor.
• La entidad acreedora deberá ser notificada de la solicitud de Novación por la parte deudora antes de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

¿qué os parece la propuesta?
Joan

#2

Re: Novación obligatoria de Hipotecas

Pues a mi me parece una burrada como una catedral..... si yo compre caro tengo que pagar al precio que lo compre, no tiene por que pagarlo otro.... y si aplicamos la novacion a las acciones de Astroc o a las acciones X... alguien me devolvera el dinero que perdi por malinversor?????

Y por otra parte quien corre con los gastos, es decir quien se come la diferencia de la tasacion... y quien hace la nueva tasacion, si la primera al comprar le parecio bien al comprador por que compro y al banco por que puso la pasta ahora quien hara la nueva tasacion??? Y si esta sale mas alta???? (que por poder odria hacerse)

#3

Re: Novación obligatoria de Hipotecas

Kretan, no es en absoluto lo mismo comprar acciones (inversión) que comprar tu vivienda habitual (necesidad básica). ¿De dónde crees que han salido los millones de € que se les han "enchufado" a la banca para que no quiebren?, ¿quien paga al final las condonaciones de deudas a los partídos políticos y a los deudores que se les cancelan las deudas restantes después de la entrega de la vivienda (dación en pago)?, ¿quien paga los 15 parlamentos autonómicos con funciones duplicadas y, a veces, hasta triplicadas? ¿quien paga parte (o todo) del crédito a que tienen derecho las empresas acreedoras en un concurso de acreedores por quiebra del deudor?, etc..., naturalmente, lo pagamos todos (excepto los que evaden impuestos, claro).
La propuesta, además de aligerar la carga de gastos de muchas familias aumentando así la renta disponible y el consumo interno del país, evitará muchos desahucios (cuya dación en pago asumirá en principio la entidad de crédito y luego, tal vez el FROB, osea con cargo a los presupuestos generales del Estado, por tanto, todos nosotr@s como todo lo anterior).
Evidentemente, si el precio de mercado actual de la vivienda en cuestión es superior (muy difícil si se compró en época de bacas gordas)al precio de mercado de cuando se compró (fácil saberlo acudiendo a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria), el hipotecado no solicitará la novación del contrato de crédito, y por tanto ni siquiera se producirán gastos de tasación. En caso contrario, al hipotecado le interesará solicitar la novación, a la que estará obligada la entidad de crédito. Es decir, la novación será potestativa para el hipotecado (deudor) y obligatoria (por efecto de esa nueva Ley) para la entidad de crédito (acreedor) en el momento en el que se le solicite...
Pienso que ahora les toca a los Bancos rescatar a los ciudadanos !!!!! o no?

#4

Re: Novación obligatoria de Hipotecas

Se me olvidaba Kretan, muy importante también es el tema de las clausulas abusivas, tenidas en cuenta en mi propuesta:
". A menos que ambas partes contractuales acuerden lo contrario, se mantendrán el resto de clausulas contratadas inicialmente, a excepción de aquellas consideradas abusivas por la legislación y jurisprudencia actuales las cuales tendrán que renegociarse."

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Saludos,