Re: Castigo a los bancos e inmobiliarias que tengan pisos vacíos en Cataluña
Ya es curioso que medidas más suaves de movilizar el parque inmobiliario propuestas por el anterior partido que llevaba Habitatge (ICV) fueran calificadas casi de expolio bolchevique, y que sea un partido liberal y de centro-derecha el que finalmente lo realice, apenas levante polvareda en los sectores inmobliario-tenientes...
Lo importante de las figuras tributarias es la definición del objeto tributario. Gravar las "viviendas vacías" es una reclamación muy vieja de fuerzas políticas de izquierda. El problema es definir exactamente el concepto de "vivienda vacía".
Lo de ser solo bancos e inmobiliarias los sujetos obligados es la cortina de humo. Definido el objeto tributario, se comienza por lo más demagógico (todos, incluso sectores de derecha liberal, aplaudirán inicialmente cascarle impuestos a la malvada banca y especuladores inmobiliarios). Luego ya iremos afinando la definición del sujeto obligado.
Una vivienda vacía propiedad de una sociedad mercantil ¿es inmobiliaria? ¿lo es a efectos de este nuevo impuesto, aunque el objeto social de la mercantil sea otro?
¿Es vivienda vacía solo las nuevas, destinadas a la venta, mientras no son vendidas?
A mi personalmente me parece bien esta medida, solo que veo que empezamos por los malos de la película (bancos, inmobiliarias especuladoras), y al final, acabará siendo un impuesto a todas las viviendas que no consten como ocupadas como vivienda habitual (sea en propiedad sea en alquiler).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!