La consulta es el pataleo, del que no se quiere dar por derrotado. Hace poco hablé con personal directivo de una sucursal que dijo, que la consulta, unicamente era para saber que operativa deben tomar y que información legal concreta dar, en relación a este asunto, para no confundir a los clientes. Literalmente dijo eso y otro forero, me respondió con muy buen tino que el Tribunal Supremo, no influye, ni puede, en la operativa interna de una entidad. Yo sinceramente no veo la dificultad de acatar la sentencia que es muy clara y nítida. Como bien dices euribor, mas diferencial y una simple carta donde indiquen que en cumplimiento de la sentencia dictada por el TS con fecha 9 de Mayo de 2013, se modifican las condiciones, referenciadas al tipo de interes, pasando de ser XXX, a ser XXX quedando eliminado el concepto suelo/techo del contrato hipotecario, dejando por tanto, a tipo de interes variable, en función de la fluctuación del tipo de interes de referencia "euribor" con fecha valor de revision (anual/mensual/semestral), según proceda, en cada contrato particular.
De la misma manera que te mandan una carta con las nuevas condiciones comisionales, que siempre suben, por mantenimiento de cuenta, siendo ahora de 9 euros semestrales, si no domicilias tu nomina. O para informate de los grandes y fuertes que son como entidad, ahora que se han fusionado con otras cajas, transformándose en la primera cooperativa de crédito de España.
No veo que para esto, se tenga que hacer una consulta, o se tenga que reunir un consejo de administración de una entidad. La verdad