Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
Ya tenemos el aclaratorio del TS, los señores foreros expertos en el tema que nos ilustren.
Ya tenemos el aclaratorio del TS, los señores foreros expertos en el tema que nos ilustren.
Última HoraMiércoles, 12.06.2013
El Tribunal Supremo anula las cláusulas suelo incluso si beneficiaron al cliente
EFE
Miércoles, 12.06.2013
El Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles que las cláusulas suelo son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euríbor, y que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del pasado 9 de mayo.
El auto indica también que meros "formalismos carentes de eficacia", como puede ser la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.
Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo".
Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo".
Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento "definitorio" del objeto principal del contrato o las que se ubiquen "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA".
Advertencia previa, clara y comprensible
Además, serán opacas si no se han realizado "simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual" y si no existe una "advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad".
Sin embargo, hacen hincapié en que "la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas.
La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.
Si antes no habia duda, ahora menos, no se puede ser mas claro y rotundo.
Hola yo como cliente de unnim debo creer que se me aplicara?
En principio si no perteneces a Cajamar, BBVA, o Caixa Galicia, no de manera inminente. No obstante, la clausula suelo/techo, de todas las entidades, no cumplen los requisitos de transparencia que el Tribunal Supremo, ha dictaminado que deben cumplir. En el escrito de aclaración ha dejado bien claro, que la lectura del notario, es un mero formalismo que no garantiza el conocimiento por parte de cliente, de la transcendencia que dicha clausula supone. Además dice que el incumplimiento de solo una de los multiples requisitos que han establecidos, es suficiente, para que sea nula de pleno derecho. Por tanto contrariamente a lo que muchos foreros decian hace mas o menos un año, la lectura por parte de un Notario, no es, mas que un formalismo, que no garantiza el conocimiento pleno de lo que lee y no es definitorio. Entiendo que siendo asi, al final todas las entidades, tendrán que dejar de cobrarlas por añadidura, además con devolución de cantidades desde el 9 de Mayo de 2013. Porque es una condena directa contra estas tres entidades, pero genericamente se puede aplicar a todas las demas, porque esclarece, lo que se entiende por transparencia, en lo referente a esta clausula en concreto-
La nota se ha publicado en algún sitio?
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/12/suvivienda/1371058373.html
BBVA confirma que eliminará la polémica cláusula suelo
Francisco González, presidente de BBVA. | EL MUNDO
Lo comunica (vía Hecho Relevante) a la Comisión Nacional Mercado de Valores
Dejará de ingresar 35 millones en junio, primer mes completo que no la cobrará
425.000 de sus clientes verán reducidas sustancialmente su cuota hipotecaria
Cajamar también anuncia su 'retirada inmediata' en 'todas sus hipotecas'
ELMUNDO.es | Agencias | Madrid
Actualizado miércoles 12/06/2013 19:32 horas
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Como ya adelantó ELMUNDO.es, BBVA dejará de aplicar, con efectos desde el 9 de mayo de 2013, la cláusula suelo en sus contratos de préstamo hipotecario. Cumplirá, de este modo, con la sentencia del Tribunal Supremo que declaró ilícita esta condición debido, fundamentalmente, a su falta de transparencia. Mismo camino que tomará, como ya ha comunicado, Cajamar, otra de las entidades señaladas.
Confirmando lo ya publicado por este medio, la entidad financiera ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que dejará de aplicar esa cláusula. Esta comunicación hecha por la vía de Hecho Relevante ha llegado horas después de que el TS emitiera la nota aclaratoria, en el mismo sentido de condena, que los bancos condenados había requerido sobre el fallo inicial.
Dos tercios de sus hipotecados tenían esta cláusula
El banco que preside Francisco González especifica que se estima que con la actual cotización del índice de referencia mayoritariamente utilizado en esos contratos, Euribor a un año, la aplicación de esta medida a la cartera hipotecaria afectada por la sentencia producirá una reducción del beneficio neto (después de impuestos) en el mes de junio -primer mes completo en el que se aplicará, como ya dijo ELMUNDO.es- de 35 millones de euros. "En meses sucesivos el impacto dependerá de la evolución del Euribor a un año", añade el comunicado del BBVA, que con su decisión permite que se libren de las cláusulas suelo unos 530.000 clientes.
El banco presidido por Francisco González, sin contar los clientes heredados de Unnim, tiene unos 800.000 hipotecados en España, de los que dos tercios, es decir esos cerca de 530.000, tienen cláusulas suelo en sus préstamos para la adquisición de vivienda. Sin embargo, a efectos económicos, el impacto para la entidad será algo menor, ya que en estos momentos un 80% de los clientes con cláusulas suelo son los que se están viendo perjudicados por estos productos, lo que equivale a algo más de 425.000 clientes.
BBVA no será la única entidad en retirar estas cláusulas de sus contratos, ya que Cajamar Caja Rural ha anunciado a Europa Press que va a proceder a la "retirada inmediata" de estas condiciones en "todas sus hipotecas" después de que el Tribunal Supremo (TS) haya emitido un auto aclaratorio en el que se reafirma en la sentencia por la que las declaraba nulas si ha habido falta de transparencia o información a los usuarios bancarios
Sentencia que sienta jurisprudencia
La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles. Además, condenaba a las entidades financieras que estaban inmersas en este proceso (BBVA, NGC Banco y Cajas Rurales) a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertaban y a cesar en su utilización, "declarando la subsistencia de los mismos".
Finalmente, declaraba que había lugar a la retroactividad de esta sentencia, "que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación". Del mismo modo, que indicaba que no tenía carácter retroactivo en cuanto a las cantidades cobradas antes de la emisión del fallo, el 9 de mayo.
Auto aclaratorio
En su auto aclaratorio, el Supremo subrayaba que la creación de la apariencia de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo conviertan en interés mínimo fijo variable nada más al alza, "constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia" del contrato y de "cláusula abusiva", sin necesidad de que concurra ningún otro requisito.
El Supremo precisa que la sentencia emitida en su día "proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores". Recuerda, además, que en la sentencia se identificaron seis motivos por los que las cláusulas no eran lícitas. Ahora aclara que "no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra".
"Tampoco determina que la presencia aislada de alguna o algunas (de estas circunstancias) sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo", indica la sala.
Otro de los aspectos en los que hace hincapié el Alto Tribunal es el hecho de que aunque la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo "no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor". "La cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia", añade.
BBVA y Cajamar, han hecho oficial que la retiran de forma inmediata y tu como cliente de unnim integrado en BBVA, debes de beneficiarte, de la retirada inmediata de dicha clausula.