Que la operación esté gravada por IVA o ITP no es algo subjetivo del transmitente, sino objetivo de la cosa transmitida.
Si constituye primera entrega, a efectos fiscales, va con IVA, y si es segunda y ulterior, va con ITP (salvo excepciones).
Esto de la SAREB es una cosa muy especial, ya que no es una sociedad patrimonialista, sino un ente recojedor de activos tóxicos.
Puede que en algún caso se haya efectuado la traslación de la propiedad de la cosa en sí del banco (el promotor que finalizó la vivienda) a la SAREB. En ese caso, esa traslación de la propiedad sería la primera transmisión, con IVA, y lo que venga a continuación sería segunda y ulterior, con ITP.
Pero también pudiera ser que el banco solo haya trasladado a la SAREB un derecho, el derecho a cobrar un determinado precio por la enajenación de un activo, que sigue en propiedad del banco (o filial inmobiliaria). En esta caso, la transferencia de un derecho a un precio, no hay traslación real, y por tanto, en la venta que en su día se efectúe habrá IVA, por primera transmisión.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!