Transmisión del aval bancario a los herederos cuando fallece el avalista.
Hola a todos,
Somos tres hermanos que hemos heredado un piso al fallecer nuestro padre recientemente. Mi padre ya era viudo.
El caso es que mi padre había avalado solidariamente y con renuncia a todos los beneficios de división, excusión, etc..., en vida a mi hermano pequeño, por un crédito hipotecario, del que le restan 25.000 € por pagar, y que a día de hoy va pagando religiosamente.
En este momento se nos plantean las siguientes cuestiones:
1-¿Hay jurisprudencia reciente sobre si se transmite o no el aval a los herederos?
2-¿En la adjudicación de la herencia ante el notario, hay que hacer constar la existencia de ese aval?
3-¿Al liquidar el impuesto de sucesiones es necesarío poner el aval como pasivo o "deuda", que serían los 25.000 euros pendientes del crédito de mi hermano?
Nuestra idea, es que en el momento de adjudicación y aceptación de la herencia, nuestro hermano pequeño como deudor principal del aval, en el mismo acto y en documento público, se comprometa a que en el momento en que se venda el piso, liquidar el crédito pendiente, desapareciendo así nuestra responsabilidad como avalistas. Esto lo hemos consultado ante un notario y se puede hacer, pero yo me pregunto si hacer esto, no es "reconocer directamente nuestra condición de avalistas", porque en el impuesto de sucesiones, creo que no lo vamos a poner como deuda o pasivo.
4-¿Nos compensa aceptar la herencia a beneficio de inventario, es muy complicado, teniendo en cuenta que no hay mucho crédito pendiente, y la herencia supera lo que se debe?
Saludos y muchas gracias