Hola a todos,
Todos estamos de acuerdo que se trata de un robo, pero un robo que es legal. Es decir, se realiza porque la ley que está aprobada permite estas prácticas, y aquí radica el verdadero problema.
No obstante, existen unas cuantas formas de escaparse y/o ahorrarse un dinero. No son igual de efectivas ni recomendables para todos los casos; no obstante, según las circunstancias de cada inmueble existen más o menos probabilidades de terminar con un ahorro considerable o incluso la anulación completa de la liquidación y todo ello, con un coste mínimo.
Xmetralla, el VALOR REAL es un termino jurídico INDETERMINADO, pues no se define ni en la ley ni en el reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) -RD 1/1993 y RD 828/1995); tampoco en ninguna normativa española o europea de valoración. De esta forma, a través de la ambigüedad, la administración se reserva el derecho de determinarlo a través de alguno de los medios recogidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, entre los que se encuentran el citado medio de estimación aplicando un coeficiente sobre el valor catastral.
Sin embargo, la jurisprudencia aceptada y consolidada del Tribunal Supremo asimila valor real a valor de mercado; y aunque esto no impide que la administración nos quiera imponer sus valoraciones, más que dudosas, nos abre una vía a partir de la cual poder conseguir la anulación o reducción de la liquidación.
En Cataluña, al igual que en Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla La Mancha y Cantabria son muy habituales los procedimientos de comprobación de valor en los que se aplica un coeficiente sobre el valor catastral para hallar el valor real asignado a su vivienda. Son en estas comunidades donde los "atropellos" son más flagrantes, pues este método de calculo, muy criticado en el pasado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se consolidó gracias a las reformas que en 2003 y diciembre de 2006 se aprobaron en relación al artículo 57 de la LGT (antiguo 52). Modificaciones que dieron cobertura legal a una forma de operar que, antes de la reforma estaba siendo anulada por los Tribunales Superiores de Justicia, en otras palabras, lo que los Tribunales me dicen que no debo hacer por ser práctica abusiva, lo incluyo en la ley y como los tribunales lo que hacen es aplicar la ley dejan de haber sentencias en contra.
Por otro lado, el procedimiento de comprobación de valores y sus reclamaciones es muy complejo, pero si tienes un buen conocimiento del mismo, siempre pagarás menos aunque le sumes los costes de los recursos y reclamaciones.
Mi consejo es que no paguéis hasta que os requieran pagar una liquidación complementaria. ¿Para qué pagar más impuestos antes de tiempo? Incluso con los intereses de demora y los costes de la reclamación te pagarás menos y entre 1 año o 2 más tarde que si los pagas con los valores que te da la administración, y tendrás varias oportunidades de anularlo y ahorrártelo todo. Dirígete a un profesional que realice este tipo de reclamaciones e infórmate, pero ¡ojo! te recomiendo que tengas en cuenta dos cosas:
1. Asegúrate que sea un especialista en la materia y no un becario de un despacho de abogados quién lleva tu caso.
2. Los abogados suelen guiar el procedimiento a la fase judicial -el contencioso administrativo- y menoscaban el aspecto técnico de la valoración centrándose en lo jurídico. Sin embargo, lo idóneo es intentar conseguir la anulación o reducción de la liquidación en la fase administrativa (en la mayoría de las ocasiones hay argumentos de sobra y en muchas se logra), pues lo que no te contará ningún abogado es que si consigue la anulación de la liquidación por falta de motivación suficiente del acto administrativo, la administración, una vez anulada, puede volver a realizarte una complementaria corrigiendo el defecto de la motivación o usando otro de los métodos del art. 57.1 de la LGT y te encuentras otra vez como al principio pero habiendo pagado las costas judiciales y al abogado. Sin embargo, si consigues rebajar o anular dentro del proceso administrativo -la administración prácticamente sólo admitirá argumentos técnicos, los jurídicos los desestimará-, entonces la anulación o rebaja está garantizada no volviendo a liquidarte,
Por cierto Navaja73, cuando pagaste tú el atraco de la complementaria pues en Andalucía hay una circunstancia especial, pues fueron declarados nulos de pleno derecho, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, primero y ratificado por el Tribunal Supremo, los actos administrativos dictados por las Oficinas Liquidadoras desde septiembre de 2009 hasta principios de 2012 y podrías tener alguna posibilidad de que te devuelvan el dinero, aunque si preguntas en la Junta te dirán que no (los funcionarios en relación con este asunto no siempre son honestos y casi nunca imparciales). De hecho la desesperación por conseguir dinero en Andalucía les ha llevado a intentar cobrar liquidaciones que estarían prescritas -si cuela, cuela- y otras prácticas no demasiado éticas.
Estoy totalmente de acuerdo con jromgon, así es España ¡una vergüenza!
Suerte a todos