Pago ITP en compra vivienda SAREB
Buenas tardes,
mis dudas vienen acerca de leer casos en este foro y otros parecidos, de personas que después de comprar una vivienda a un buen precio, tiempo después les ha llegado la receta de Hacienda con la diferencia que, a su juicio, debe pagar de ITP.
Os explico mi caso, porque entiendo que tiene alguna particularidad, a ver si alguien me puede orientar:
1º- Encontramos un adosado de Catalunya Caixa (CX) a principios de Julio de 2013 (es decir, SAREB), en un pueblo de la província de Tarragona. En el anuncio oficial de la vivienda en la página web de CX, el precio es 134000€, y es posible "hacer ofertas".
2º- Ofertamos 100.000€ por mensaje mediante dicha página, y seguido se pone en contacto con nosotros el API de CX de la zona para visitar la vivienda. Nos gusta, y el mismo API pasa la oferta a CX, rebotándonos días después el email de la contraoferta de CX/SAREB (105.000€). Es entonces cuando formulamos un 'Contrato de reserva',(del que lógicamente tengo una copia en mi poder), y que se firma el 29 de Julio. A partir de ahí, tenemos hasta el 12 de septiembre para encontrar financiación. Procedemos a hacer la petición de hipoteca a ING, y este banco, después de preaprobar la solicitud, procede a la tasación, que se cifra en 120.000€. A día de hoy, ya tenemos la hipoteca concedida por 50.000€, y ya se lo hemos comunicado al API, para acordar la fecha de las escripturas.
3º- En cuanto aceptamos la contraoferta, empiezo a informarme de los pasos a seguir en cuanto a papeleo se refiere (dentro del cual se encuentra el ITP). Mi pareja y yo tenemos 31 años, por lo que entiendo nos toca pagar el 5% del ITP. Me entero que este impuesto viene determinado, almenos en Catalunya, por este documento (http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/06_Doc_Normativa%20i%20criteris%20Administracio/03_Taules%20comprovacio%20valors%20immobles/2013/VALORS%20B%C3%80SICS%20URBANA%202013.pdf), pero me parece un documento muy técnico para sacarme de dudas. Unas dudas, que quería plantear al foro, a ver si alguien me puede ayudar:
1ª- El ITP que debemos pagar, es sobre el valor real de la vivienda. Esto lo tengo claro. Lo que no tengo claro, es lo que significa el valor real de la vivienda, pues en este caso, la SAREB, que es una Sociedad que pertenece y depende del estado, ha fijado el precio en 105.000€, pero en cambio el tasador del banco lo ha fijado en 120.000. ¿Por cual importe debe pagarse el ITP sin que después Hacienda (otro organismo que depende del estado), no nos pueda perseguir? O bien debe pagarse por otro importe calculado a partir del documento enlazado?
2º- Aunque el precio acordado con CX/SAREB (105.000), fuera inferior al de mercado, de qué me podría acusar Hacienda, de pagar una cantidad en negro al propietario del piso, que es una sociedad que le pertenece? ¿No seria absurdo que Hacienda me acusara de pagar en negro a una sociedad del estado?
Agradezco vuestra ayuda de antemano.
Un saludo