¿Qué respuesta prefieres o conviene más a tus intereses?
Opcion 1: Te emperras en no pagarlos, el banco no emitirá el certificado, no se cancelará la hipoteca, la compraventa tardará y si lo hace demasiado hasta puedes tener problemas con tu comprador, y por más documentos que tengas del Banco de España, es posible que el empleado de BBVA o el director de la oficina, carezca de facultades (posibilidades) de emitir el certificado sin cobrar, porque si no hay cargo o pago, el sistema informático no lo saca ni a la de tres, entonces deberán remitir una petición a su inmediato superior, uno que tenga facultades en modificar precios, y éste "poner el precio a cero" o no hacerlo, y desde luego, mañana, o dentro de 30 días.
La opción dos, es pagar (de momento, luego se actúa para recuperar), tener el jodido documento, hacer tu compravdenta que es lo que te interesa, y antes de 2 años, si, si, dos años, que es el plzzo recomendado por el Banco de España máximo para reclamaciones, inicias una reclamación aquí:
Denominación: SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO BBVA
Titular: Alvaro Calleja Crespo
Domicilio: Apartado de correos, 1598
28080 MADRID
Con este argumento:
1.11.4 Comisión por emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda y cancelación registral de la hipoteca
Según el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con los criterios de buenas prácticas bancarias, el DCMR considera que las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública.
Por otra parte, el artículo 7, in fine, de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria, refuerza dicho criterio del DCMR al establecer que «en cualquier caso, la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello».
Hay que recordar que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida la certificación de haberse pagado la deuda. Por tanto, las entidades financieras únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial); resulta imprescindible para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones informadas por este concepto. Así, la comisión remunera la realización, a petición del cliente, de las gestiones y tramitaciones precisas. Es por ello por lo que el DCMR exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, supuesto ante el que estaríamos si la entidad hiciera las veces de gestoría, sustituyendo a esta en la tramitación completa de la operación, sin que quepa incluir en este supuesto:
— La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (la emisión de un certificado de deuda cero).
— El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el art. 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
— La recopilación de la documentación y antecedentes referidos al préstamo cancelado, junto con la minuta de la escritura de carta de pago y de cancelación de hipoteca.
Las reclamaciones que llegan al DCMR traen su causa, fundamentalmente: — En el cobro de comisión por la simple emisión del certificado de cancelación económica de la deuda.
— En el cobro por gastos de desplazamiento a la notaría del apoderado de la entidad como representante de esta en su comparecencia para declarar la extinción de la deuda.
— En ambos casos, se emite un pronunciamiento contrario a la actuación de las entidades reclamadas si cobran comisiones y/o gastos por los conceptos señalados.
— Por falta de información previa acerca de la aplicación de la comisión por las gestiones de preparación de la documentación para la cancelación registral de la hipoteca, así como por el adicional cobro de gastos de gestoría.
Si el banco te devolverá o no estos 42 € cuando los solicites, pues no lo sé, si la petición fuera hoy, el SAC no se lía en historias de estas de poco dinero, a quien reclama, que lamentablemente son poco más de 4 y el tato, se lo abona y en paz ....