Una consulta sobre este parrafo que aparece en la escritura de la propiedad
Comisión por subrogación.
En cualquier transmisión del dominio de la finca de esta escritura, la toma de razón por el Banco del cambio de titular de la finca gravada y, en su caso, de la subrogación, pactada entre transmitente y adquirente, en la obligación personal garantizada por
la hipoteca, a efectos de la emisión de los recibos del préstamo a cargo del nuevo titular de la finca hipotecada, devengará en favor del Banco , en el momento en que se presente la correspondiente escritura, que tendrá a tales efectos el carácter de solicitud
de ese servicio y a cargo , solidariamente, de transmitente y adquirente, la comisión por subrogación, que se liquidará sobre el capital no vencido del préstamo, al tipo del 2, 00%, con un mínimo de SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (601,01).
De lo único que habla del tema de subrogacion del prestamo hipotecario es esto, en ninguna hoja de las escrituras aparece que el banco se pueda oponer a la subrogacion, por lo que creo que a lo mas que puede hacer es hacernos pagar ese 2%. Hemos estado consultando otras escrituras de la propiedad, y pone claramaente que en el caso que se haga una subrogacion del prestamo hipotecario, el banco tiene que aceptarlo, pero en las nuestras no pode nada. ¿podrias decirme que puedo hacer?