Respecto a tus apuntes:
Primero: En la actualidad algunas de las valoraciones de las comunidades autónomas de los inmuebles superan el valor de mercado. Hay que recaudar como sea. La única ventaja es que nos permiten acceder al presunto valor del bien según su parecer.
Segundo: Completamente de acuerdo. Si hay herederos forzosos y no existe más que ese bien, nunca podría heredar la totalidad de la propiedad.
Tercero: ¿Normativa de la reducción que comentas? Puede que te refieras a:
"Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."
Fuente: Artículo 20 Ley Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Aunque la norma es muy restrictiva, efectivamente puede darse en el caso que nos ocupa. Y no sé si es a lo que haces mención en tu comentario.
Cuarta: Completamente de acuerdo. Y solamente añadir que todos los cálculos son "utópicos" (o mejor "distópicos") en el sentido de que la normativa que se aplicará será la vigente en la fecha de fallecimiento y de acuerdo con lo que estipule el último testamento como sugieres en tu comentario.
Saludos.