Leve discrepancia, la institución del legado permite que pueda saltarse lo del tercio de libre disposición de la herencia.
En principio, en una herencia en régimen común, 1/3 va a legítima para los herederos forzosos (reparto por igual), 1/3 a mejora de estos mismos herederos (reparto discrecional), y el 1/3 restante, para lo que el testador disponga.
Pero a su vez, existe otra institución, el legatario.
Y frenta a éste, la ley solo establece la protección de la parte legítima de la herencia.
Entre el 1/3 inicial de libre disposición, y el 1/3 final de parte legítima blindada por ley, está el juego que puede dar el establecimiento de legados. Y eso es así porque el legado no es una parte que salga del caudal relicto "antes" de su reparto, sino "después". Es una atención, mandato o condición que el heredero deberá cumplir o satisfacer para recibir su parte de la herencia.
Abundo en este argumento con lo establecido en otro artículo, que permite renunciar a herencia aceptando legado, o renunciar a legado aceptando herencia.
Un legatario ni concurre ni compite con un heredero. Es solo una carga o mandato establecido por el testador, y que va a cargo de la masa hereditaria, salvando por ley al menos el neto correspondiente a la parte legítima.
En el caso concreto expuesto, habría que saber si hay otros bienes en la masa hereditaria, o ese piso es el único bien heredable.
Por supuesto, si ese piso fuese lo único, o no hubiesen bienes suficientes, todo lo que exceda de que el heredero al menos debe heredar 1/3 por legítima, sería ineficaz.
Pero supongamos que hay bienes suficientes, la mitad indivisa de ese piso valorado en 80.000 €, la mitad indivisa de esa deuda con garantía hipotecaria de -60.000 €, y 200.000 € en fondos de inversión.
El valor neto del caudal relicto son 210.000 €, que van íntegros al heredero. Pero el testador estableció que a cargo de esa herencia, se de un legado a una persona valorado en 80.000 €. Por tanto, quedaría para el heredero 130.000 €. Esta cantidad es superior a 70.000 €, que corresponde al 1/3 de legítima que la ley protejería en cualquier caso.
El heredero recibe, en este ejemplo, 200.000 € de los fondos de inversión, asume a su cuenta y cargo la mitad indivisa de la deuda con garantía hipotecaria de -60.000 € (o sea, -30.000 €), y entrega a la legataria la mitad indivisa del piso que le pertenece, valorado en 80.000 € (o sea, entrega algo valorado en 40.000 €).
Resultado: +200.000 (fondos inversión) - 30.000 (hipoteca que asume 100 %) - 40.000 (50 % del piso suyo que entrega) = +130.000 €
Que era el resultado que esperabamos.
Que luego destine el saldo mobiliario recibido a amortizar la deuda hipotecaria, o que vaya pagando de a poco por una propiedad que ya no le pertenece, eso es otra cosa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!