Concesión hipoteca artículo 28
Hola a todos,
Tengo un piso en el centro de Barcelona del que ya he firmado las Arras. En mi Caja ya me dieron el ok al tema de la hipoteca y estamos en la tasación.
La cuestión es que el piso es una herencia de una persona que falleció hace 4 meses y la heredera universal del difunto no tiene relación con él (era su mujer de hacer faenas). EL testamento está en regla, también las últimas voluntades y el difunto en cuestión no tenía ni ascendencia ni descendencia.
Sin embargo, un amigo que trabaja en un banco (no en el mío) me ha advertido que pudiera ser que a última hora no me concedieran la hipoteca por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
Estoy un poco angustiado y quisiera saber si efectivamente es así. Y si es así, ¿ningún banco concede hipotecas a tenor de ese art.28?
Me preocupa además no recuperar las Arras.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.