Re: Condominio de mutuo acuerdo sin hipoteca
La extinción de una copropiedad (una comunidad de bienes, un condominio), puede verificarse por diferentes mecanismos.
Uno muy recorrido es la división de cosa común, y si el bien es indivisible, compensación en metálico. Implica impuestos por Actos Jurídicos Documentados (AJD), y no permite actualizar la valoración del bien.
La base imponible de AJD es el valor real del bien (la totalidad del bien dividido). Creo que en Valencia para estos casos es el 1,5 %.
Otro mecanismo, también perfectamente válido, y quizás más ajustado a lo que es en verdad en este caso, es la simple compra-venta entre los co-dueños. Uno le compra al otro su parte, y reunifica en una sola propiedad el bien. Tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y permite actualizar la valoración del bien.
La base imponible de TPO es EL MAYOR DE precio de la compra-venta o valor a efectos oficiales. Se aplica solo sobre la parte de propiedad transmitida (en este caso, 1/5). Creo que en Valencia el tipo es el 10 %.
Una vez verificada la transmisión del inmueble y reunificación de la propiedad bajo un solo dueño (por el negocio jurídico que sea), está a su vez la forma de pago, y los derivados del asunto.
Lo normal es que sea o a cambio de dinero (al contado, o cómodos plazos), o en asunción y condonación de deudas (caso de que hayan hipotecas de por medio, p.e.).
También pueden establecerse formas de pago "en especies", tal como un derecho a habitar durante una temporada dicha vivienda.
Según el negocio juridico que se pacte como pago de, si supusiera algún tipo de derecho real, debería a su vez formalizarse mediante escritura pública, y tributar por ITP (ya fuese un usufructo temporal, un derecho de habotación, un arrendamiento,...). Según el caso, tendría su impacto, a su vez, en el IRPF del propietario concediente.
Si no se pacta o establece ningún negocio solemne, se entendería que es un simple precario.
La persona que transmite su 20 % de copropiedad (sea por división de cosa común, sea por compra-venta), debe declarar esa alteración en su patrimonio en el IRPF, ya que pasa de tener 20 % de ladrillo a dejar de tenerlo y tener "otra cosa". Puede que el resultado de declarar esa alteración, según cual sea el mecanismo, de una ganacia o una pérdida patrimonial. Pero no se declara por ganancia, sino por la mera alteración en la composición del patrimonio.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!