1 – Si y no, porque depende de varias cosas.
1.1.- Temas legales: En algunos edificios las normas de comunidad, permiten que un propietario de dos viviendas pueda unirlas formando una sola finca a efectos de propiedad, convertir dos pisos en uno solo, y no hablo de las obras o la distribución física, esto te lo comento en el punto 1.2, me refiero a convertir dos fincas registrales en una sola de mayores dimensiones.
Lo que no me suena haber visto en la vida es dividir la finca en dos mas pequeñas, supongo que a efectos de normativa de comunidad se podría conseguir, con el acuerdo de todos los propietarios del edificio.
Ahora bien, habrá que tomar en consideración si está división estaría permitida por las normas del ayuntamiento de la localidad, que imagino que algo tendría que decir, pero en esta parte confieso que tengo poca idea.
1.2.- Temas prácticos y de obra: Evidentemente si todo lo anterior fuera posible, las dos entidades independientes resultantes, deberían contar con una entrada directa a la escalera comunitaria, no parece nada lógico que para salir de la casa de uno, se tenga que pasar por la de otro, aunque dichas fincas puedan ser en un momento propiedad de la misma persona, sin embargo hay que hacer las cosas contando con la posibilidad de que estas dos nuevas entidades resultantes puedan ser propiedad de personas distintas en algún momento.
1.3.- Lo que sí se puede hacer es mantener una sola entidad, lo que es ahora, y que un propietario tenga en propiedad el porcentaje de finca que corresponda al despacho y el otro el resto, no obstante en una propiedad indivisa todos son propietarios de todo. Si yo y mi esposa tenemos un piso “a medias” (en indiviso se llama), no es que ella sea propietaria de la habitación, yo de la cocina, ella del baño, yo del salón, esto no va así, ambos somos propietarios de un todo, no de algo divisible, por ello se llama “indiviso”. Otra cosa es que algún día, en términos prácticos, me pueda mandar a dormir al salón (jejeje) considerando que la habitación es suya, no ha ocurrido nunca, pero por poder, pues puede ocurrir.
1.4.- Uso exclusivo: La otra idea, pero no sé cómo se podría organizar, es al estilo de algunos parquings (no todos están configurados legalmente así) que los propietarios lo son de toda la planta, pero tienen asignado el uso exclusivo de la plaza número tal o cual, ahora bien, hacer esto en un piso, indicando que uno es propietario del 20% de la finca, con uso exclusivo de la habitación entrando a la izquierda y el baño pequeño, pues que quieres que te diga, si legalmente esto es posible, el día que quieras vender la casa, la vida da muchas vueltas, puedes tener un problema de narices con el comprador.
2.- Si que se puede, los pactos de pago son los que acuerden las partes, pero visto lo anterior, eso, y valga la redundancia, no lo acabo de ver.
El otro 2 (has puesto 2 veces el 2): pues volvemos al punto 1, depende de todo el rollo de antes.
3.- Si se vende una parte, el banco tendrá que consentir en la división y distribuir la actual responsabilidad hipotecaria de la finca, en dos partes, dos hipotecas, una parte sobre cada finca resultante, y obviamente si eres titular de la nueva finca, tendrás que acceder a convertirte en deudor de dicha parte.
4.- Todos los gastos derivados de la adquisición y los de la financiación los podrás deducir en tu contabilidad, una parte como amortización de inversiones, y otra como gastos directo, los intereses por ejemplo, y desde luego si tu actividad está sujeta a IVA, podrías deducir dicho IVA de todas las facturas.
5.- La parte de inversión, calculando su vida útil previsible, y como máximo las tablas que la AEAT tiene previstas para la actividad comercial o profesional que vayas a desarrollar, que normalmente utilizan las sociedades mercantiles, considerando que dichas tablas suelen tener muchos bienes que tienen una tabla general, válida para todas las actividades empresariales o profesionales.
Esta es la tabla para estimación directa simplificada:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Simplificada.shtml