Re: Oferta vinculante en subrogacion con novacion
Es así, porque como tu bien sabes, pero contrariamente a lo que cree mucha gente, la sentencia del 9 de mayo, no determina la ilegalidad de la cláusula de suelo, se limita (y no es poco) a indicar las condiciones de información que debieron presidir las conversaciones, información, o si queremos lo podemos llamar negociación precontractual, aunque tal vez "negociación" no sea la palabra adecuada .... bien al final podría dar lo mismo, a estos efectos, si el formato de tal "pre" era una vinculante o un folio con cuadricula, lo relevante es que la entidad debe estar en condiciones de demostrar tal información previa ... pero como al parecer, y te puede asegurar por la experiencia en la web, que o hay vinculante o no hay rastro de dicha información en otro formato, la entidad financiera tiene un problema, otra cosa es que lo reconozca.
Y como también supongo sabrás, hay vinculantes que no valen mas que para cubrir el expediente, porque tienen fecha del mismo día de la firma, lo cual es del todo irregular y aparte de no permitir que el cliente tuviera tiempo de analizar las condiciones, coarta el derecho de obtener un borrador de la escritura 3 días hábiles antes de la firma, del cual se informa en "las vinculantes" y ahora en los Fipre-Fiper, y escrituras de 2007 por ejemplo, por importe inferior a 150.000 €, en las que el notario ni siquiera anotó en las advertencias (ni en ningún lugar de la escritura) que comprobó la vinculante con las condiciones financieras del contrato, he visto varios.
Al final en estas cosas, como bien dices un foro puede ayudar mucho, y Rankia es de los buenos, ahora bien hay que vigilar, porque si uno "tira por la directa" en un modelo gratuito descargado por internet, que los hay también y muy buenos, como no lo adapte a su caso, la puede liar, por ejemplo en varias ocasiones he visto alegar desproporción entre suelo y techo, y la hipoteca no tiene techo !!!!!! o pretender alegar "cláusula abusiva" en sede administrativa SAC y luego Banco de España, cuando ninguno de los dos son competentes para valorar esto en concreto, porque corresponde a los tribunales de justicia, evidentemente no debe negarse el hecho si ha a lugar, pero "meterlo" como alegación de inicio, se está dando la excusa perfecta para "reexpedir al reclamante" al "Ilustre" Decanato de los Juzgados de ................ (jejeje) !!!!! lo cual no es ni bueno ni malo, pero si previamente se ha estimado adecuado empezar por la reclamación administrativa, habrá que vigilar a no dar argumentos al contratrio para que nos digan que no les corresponde !!!!!