Si lo tiene, al menos es mi experiencia en la web profesional, observa este enlace http://www.yoreklamo.com/noticias/1 directamente en la parte que se reproducen lo criterios de la sentencia del Tribunal Supremo ...
Dicho Tribunal, nunca indicó que el suelo fuera ilegal, de hecho hoy hay bancos como por ejemplo Popular que siguen formalizando hipotecas con suelo, eso si, el cliente tiene que hacer una declaración manuscrita, en la que se declara conocedor del pacto, de sus efectos, de las explicaciones previas que ha recibido, etc., documento que salvo error el notario protocoliza. Dicho ello, como podrás observar el "meollo" está en la "información precontractual", si una hipoteca procede de suborgación, hay una buena parte, obviamente hay de todo, pero generalizando hay muchas cuyo contrato, que normalmente es uno solo "compra-venta con subrogación", no indica casi ninguna condición financiera, en la escritura figuran declaraciones del estilo "el comprador se subroga en la hipoteca original que antes se ha identificado, cuyas condiciones financieras declara conocer y acepta", cosas así, y te aseguro que visto unas cuantas de esas, entonces si el promotor no entregó copia de dicha "hipoteca original", en la supuesta carpeta de obra que debía entregar a los compradores, con cosas como copia del seguro decenal, listado de industriales que participaron en la obra, evidentemente la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación, unas fotocopias de los planos de la vivienda, de sus instalaciones, las garantías de los electrodomésticos incluidos, copia de los estatutos de la comunidad de propietarios, etc. (*) el cliente no tenía nada, ninguna información previa, con lo cual la reclamación simplemente administrativa provoca que el banco intente negociar la cláusula, sea con una sustancial rebaja, o su eliminación temporal, porque saben que en un juzgado lo van a tener más que crudo, ya que normalmente el juez va a copiar-pegar la sentencia del TS, y tan amigos.
Evidententemente, la información precontractual, cuando la entrega de la oferta vinculante no era obligatoria, y en 2007 solo lo era para las inferiores a 150.000 €, se podría entregar en otro formato, esto es bastante irrelevante, pero si no hay vinculante ni "precontractual" de tipo alguno, eso, el banco tiene un problema serio.
(*) Muchos promotores entregaban una "carpeta de obra" completísima, y algunos (muy pocos) pedian al notario que tal entrega figurase en la escritura de compra - venta, porque algunas cosas como las antes enumeradas, aparte de las oficiales (cédula, licencia ...) eran obligatorias, como por ejemplo un listado de los industriales participantes en el desarrollo de la promoción. Otros promotores pasaban bastante de estos "rollos" y algunos notarios como el trabajo era mucho, tampoco serían "tiquismiquis" con estas cosas.