El hecho de ser VPO creo recordar que implica que sea tu residencia habitual al menos durante el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida (imagino que 2005-2008 o 2009-2012).
Una vez dicho esto, mientras no modifiques tu domicilio fiscal, que no saltará la liebre de que ya no es tu domicilio habitual.
De todas maneras, si te "pillan", podrán proceder a la descalificación de oficio de la vivienda calificada como VPO, y deberás devolver las ayudas públicas recibidas de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, en su caso.
A ello hay que añadir los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).
En el Caso de Castilla y León, son 30 años los que han de pasar para no tener que devolver las ayudas.
Y para poder venderlas, han de pasar al menos 10 años desde la formalización del préstamo.
En Asturias, por ejemplo, la descalificación como VPO se produce devolviendo las ayudas o si se declara en ruina (para ese mismo plan), no habiendo periodo de tiempo para descalificación sin devolución de ayudas.
Salu2.
Plan vivienda 2005 - 2008 Junta de Castilla y León AQUÍ.