Re: ¿Cómo solicito al banco que me reintegre lo cobrado por aplicar la clausula suelo?
Coincido plenamente con Carmen, en este asunto.
De algún modo hay dos formas de actuar, no es que una sea mejor que la otra, simplemente son distintas maneras de ver los temas, cada caso es un mundo y cada persona tiene sus prioridades.
1 - La reclamación judicial: Es lenta en muchas ocasiones, depende del juzgado que nos asignen, hay que provisionar al abogado, procurador, y en función del caso puede que perito, pagar las tasas, y esperar a que se asigne día de vista previa, posteriormente juicio, y en muchos casos la apelación a la segunda instancia (Audiencia Provincial).
No obstante son muchas las ocasiones (no todas) en las que la sentencia concede la retroactividad, y condena a costas a la otra parte, sin embargo siempre hay un riesgo, porque los tribunales de justicia no son matemáticas. Una demanda puede estar muy bien apoyada, muy bien planteada, tener muchas posibilidades, pero un juicio es un jucio, nadie te puede asegurar que esto se gana sin problemas, si algún abogado dijera algo así, la mejor recomendación sería "cambie usted de abogado". No, en Rankia no he visto ningún abogado con una afirmación del tipo "esto se gana ...".
Tanbién es cierto que algunas entidades a la que reciben la demanda judicial, no tienen interés en que llegue a juicio, y como bien dice Carmen, intentan acuerdos con los clientes (a través del abogado).
2 - El otro sistema es la reclamación administrativa, eso del SAC y luego el Banco de España, se consiguen tambiñen buenos resultados, es más rápido,más barato, pero no me suena ni un solo caso en el que procedan siquiera a ofertar "devoluciones", se consigue ahorro ya mismo, pero de "lo viejo" nos podemos ir olvidando.
¿Que sistema es mejor? Ninguno de los dos, depende de cada caso, y de las prioridades del cliente, también lo condiciona el importe de la hipoteca, si es debajo importe y el suelo del 2,5 ó 3%, o es alto y el suelo del 5%,porque los importes a devolver serán radicalmente distintos.
En todo caso, cada reclamación es un mundo, la sentencia del Tribunal Supremo que "organizó" todo este show, no indica en ningun lugar que el suelo hipotecario sea ilegal, lo que indica es que tenían que cumplirse ciertas condiciones para ser aplicables, por tanto las posibilidades de reclamación dependerán de como se hiceron las cosas, que información se dio al cliente (y que la entidad pueda demostrar) de manera previa a la firma de la escritura, no se trata por tanto de reclamo = cobraré.