Intento explicar el porqué de las cosas, no se trata que esté de acuerdo o no lo esté, normalmente intento huir de planteamientos morales, al menos ante terceros, procuro, y no siempre consigo explicar las pocas que conozco en términos técnicos, y en este caso con la pega de que no soy abogado, bien ….
La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, la que “destapó” todo el lio, se determinó en base a una macro demanda contra todas las operaciones de 3 entidades financieras, el BBVA, Caja Mar y Nova Caixa Galicia Banco, que sin indicarse en el fallo judicial que el suelo hipotecario sea ilegal, reitero lo que he manifestado en varios hilos, EL SUELO HIPOTECARIO NO ES ILEGAL, al menos hasta hoy ¿entonces que determina la sentencia? Pues que siendo legal, los bancos tenían que cumplir una serie de requisitos de información previa, este es el asunto, tanto es así que la información previa tendería a ser del todo insuficiente en la mayoría de los casos, de otra forma no se explica que estas tres entidades eliminasen el suelo a todos sus clientes con hipoteca, pero ojo, si no estoy en un error en hipotecas sobre vivienda y de prestatarios particulares, no así en empresas o de hipotecas distintas a vivienda.
Bien…. La sentencia determina la no retroactividad de la misma, que en otras palabras significa que vale a partir del 9 de mayo, pero antes ni un euro.
http://www.yoreklamo.com/noticias/1 ver el “décimo”.
Esto de alguna manera tiene que ver con “lo masivo” de la causa, en un hilo de Rankia tuve la osadía de analizar el balance de una de las tres entidades, concretamente de Caja Mar, es la más fácil, BBVA para mi imposible, porque su balance contiene mucho negocio fuera de España, con lo cual hacer cálculos es mucho más complicado, en Caja Mar y aun cuando la información de una memoria contable no es excesivamente detallada, si se busca la cifra de inversión hipotecaria, calculas que un porcentaje será a empresas, pero la mayor parte a particulares, estimas los datos, mediante comparación con otro dato estadístico contenido en la memoria en relación a la segmentación de clientes, y calculas, ben, sigues suponiendo que quitar los suelos tendrá un efecto del orden de punto y medio / dos puntos de menor ingreso y lo restas de la cifra de resultados y llegas a un montón de millones de euros, que supone que en el año analizado, esta entidad tendría pérdidas, no te lo acaba de creer, porque eres contable o financiero, pero no de un banco, de quedas con la cifra y te preguntas ¿será verdad? … al cabo de pocas semanas aparece una noticia en prensa que te confirma la cifra, no la has clavado, pero te has acercado bastante, nada una mera casualidad imagino, soy contable, pero dudo que tan bueno, imposible ¡!!! …. Bueno es igual el dato es que de no aplicar del suelo la caja estaría en pérdidas.
¿Y todo este rollo para qué? Pues la sentencia de alguna manera estima y lo dice en alguna parte de la misma, que sentenciar con devolución, iba provocar males de difícil solución, tal vez la insolvencia de las entidades, por tanto la solución del Tribunal es no fallar con retroactividad, ya tiene coña la cosa, para no perjudicar al sistema, que los clientes se conformen con cobrar solo a partir del 9 de mayo, no, no es una consideración moral, aunque pueda parecerlo, si el Tribunal Supremo determinó la no retroactividad, está sin lugar a dudas, apoyado en la Ley, recordemos los jueces no crean las leyes, esto es trabajo del poder legislativo (el parlamento), las aplican o en ocasiones las interpretan, punto final.
Entonces, “atacar” una sentencia del Tribunal Supremo, no es cosa simple, es más si clientes por su cuenta van a juzgados menores (de primera instancia) es probable que en alguna demanda se consiga la retroactividad, pero esperar que dichos juzgados menores vayan contra una cosa juzgada por el Supremo, pues no sé, no soy abogado, pero se me antoja difícil, imposible no, pero mucho se le acerca, eso sí, algún caso se producirá en base a lo que indico en el párrafo siguiente.
Insisto en que no soy abogado, pero leyendo algunas sentencias de suelo, en demandas individuales, hay bastante que si determinan la reiterada retroactividad ¿y eso? No descubro nada, se trata de leerlas, simplemente de eso, y en más de una en la que incluso el banco de turno, alegó a su favor la tesis del Tribunal Supremo, lógico … ahora bien el juez entendió que los grandes perjuicios que se hubieran ocasionado de hacerlo en la macro demanda contra los tres bancos antes aludidos, no se sostiene, la devolución de los importes a un solo cliente no va a provocar dichos perjuicios en el balance, si bien la suma de muchos casos puede ocasionarlo, pero esto no es problema del juez que determina eso, está sentenciando un solo caso, nada más.
¿Se puede intentar? Supongo que sí, pero apuesto a que muchos abogados no querrán ni siquiera intentarlo.
Al final la situación legal de estos tres bancos es una, por el efecto de la susodicha sentencia del TS, y la de otros bancos algo distinta, al menos por el momento.