No es como dices.
Ley Hipotecaria
Artículo 119
Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder.
Artículo 124
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Pagados 23.000 euros, se puede solicitar el levantamiento de la carga que recae sobre el solar, pues la responsabilidad hipotecaria del resto de fincas gravadas es más que suficiente para garantizar el préstamo.
Por tanto, no es necesario que conste expresamente en el contrato, ni que queden todas las fincas respondiendo hasta el final del préstamo (se pueden ir liberando a medida que se va amortizando). Tampoco hay que negociar nada con el banco. La Ley dice que se le puede exigir la cancelación parcial, y no se puede oponer.
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