Creo que mezclas cosas, el apartado octavo al que se refiere en esto que citas ....
..... Original o copia compulsada de contrato de arrendamiento firmado por la o las personas titulares del mismo, con
referencia expresa al importe actualizado de la renta.
De no constar el importe actualizado del alquiler, con el desglose por los conceptos descritos en el apartado octavo,
deberán de aportar junto con el contrato, un documento suscrito por la persona propietaria del inmueble y la persona
titular del contrato de arrendamiento, donde ser recojan estos datos ...
Se refiere a identificación de pagador/res y receptor de la renta, vivienda objeto del pago, mes/es
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=a0043a40c2aaf010VgnVCM10000098030a0aRCRD&fecha=13/08/2014&refArticulo=2014-14041&i18n.http.lang=ast
.... El caso es que no tengo ese desglose y el casero no quiere hacerlo. Yo tenía entendido que se considera vivienda habitual los anexos, trasteros y plazas de garaje. Tengo además una copia del registro de la propiedad y pone que son "anejos inseparables ......
Si el contrato que tienes integra más que la vivienda debes presentar un "papel" firmado por ambos que especifique, al menos, que cantidad se corresponde con la vivienda, si no el tramitador no podrá admitirlo, lógicamente, pero eso no quiere decir que tengáis que modificar el contrato, al menos según yo lo entiendo
.... deberán de aportar junto con el contrato, un documento suscrito por la persona propietaria del inmueble y la persona
titular del contrato de arrendamiento, donde ser recojan estos datos .....
Ese texto se refiere al punto octavo y en él se pide identificación de la vivienda
..... b) Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento. .....
Si el arrendador no quiere que hagáis un papel donde se refleje, que no cuesta dinero es solo redactarlo y firmarlo ambos, igual lo suyo es cambiar de arrendador, si eres buen inquilino no querrá arriesgarse con otro solo por esa tontería.
El concepto de vivienda habitual, o el de unidad de convivencia, tiene diferentes consideraciones, en este caso incluso si alguien ajeno a la familia vive en esa vivienda (por ejemplo un amigo que por trabajo esté en tú zona siendo de otra y le acojas gratis)
Se considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa. .....
En el caso del subsidio por ejemplo no entraría en la unidad a computar ese supuesto amigo acogido, pues con la plaza de garaje y esta ayuda igual.
En todo caso creo que igual te asesora mejor el trabajador social de tú zona de residencia, consulta en tú ayuntamiento cual te corresponde y el horario de atención.