Cancelación registral crédito hipotecario
Hola a todos,
He iniciado el proceso de cancelación registral de la hipoteca, evidentemente por nuestra cuenta, todo gracias al foro de Rankia, y muy especialmente a Petersen, desde aquí te doy las gracias.
Al lío: El inmueble está en un pueblo a 40 Km de Barcelona, pero la hipoteca se contrató en una sucursal de la capital. He modificado la carta para la entidad añadiendo lo de la libre elección de notario, ahora lo vereis.
En el pueblo solo hay 1 notaría y no aceptaba el último recibo como carta de pago, quieren certificado saldo O. La semana pasada fui a la sucursal en Barcelona y pedi el certificado, me ofrecían 2 tipos, uno gratis (como tiene que ser) y otro con descripción registral de la finca que cuesta 35 euros + iva. Me llevé el gratis, faltaría más. En la oficina de la caixa, lo típico, que si está centralizado, que si lo hacemos nosotros... Yo a mi rollo y con el certificado bajo el brazo.
Esta mañana he ido a la notaría y les he entregado el certificado 0, han aceptado encargarse de las escrituras de cancelación sin problemas, lo único que me han advertido que normalmente no vienen apoderados a firmar, que se lo pasan por el forro, que tienen casos pendientes de hace 2 años... yo también a mi rollo ¿acepta usted encargarse? si, vale, déjeme una tarjeta suya, ya vendrán.
Tengo preparada la carta para llevarla a la sucursal y que me acusen recibo. Es esta:
En Barcelona, a de Octubre de 2014
LaCaixa, oficina ****
C/ ******, 080** Barcelona
Distinguidos Sres.:
Por medio de la presente solicitamos la cancelación notarial del crédito hipotecario
Nº ******, cancelado administrativamente el *****.
Dicha cancelación deberá efectuarse en NOTARÍA *********.
Solicitamos que en un plazo máximo de 30 días a contar desde la recepción de la presente, se sirvan contactar con la notaría para establecer día y hora de fecha.
Persona de contacto: *****, Tel. ******. Mail: *****
Asimismo les informamos que pagaremos los honorarios al notario directamente mediante la oportuna provisión de fondos.
No están autorizados a firmar la cancelación en otra notaría distinta, de hacerlo, no tienen autorización para cargar los gastos que se ocasionen en nuestra cuenta, ni podría establecerse que son a nuestro cargo, por cuanto y en tanto no se habrían cumplido nuestras instrucciones. Así lo determina el Banco de España en la Memoria del servicio de reclamaciones 2012, en su apartado 5.1.1 f), que reproducido seguidamente en la parte que interesa, se indica :
“ El reglamento Notarial consagra el derecho de los particulares a la libre elección de notario […] Por tanto, la elección de notario para la formalización de la escritura de constitución de hipoteca corresponderá, en principio, al cliente interesado, si bien parece razonable entender que sea exigible que dicho fedatario público tenga conexión con alguno de los elementos personales o reales del negocio (por ejemplo, que radique en la ciudad en la que se encuentra el inmueble hipotecado)”
Igualmente, no están autorizados a encargar la gestión de la escritura y su registro a gestoría alguna, esta gestión la haremos por nuestra cuenta. Tampoco cuentan con autorización de cargo en cuenta en concepto de desplazamiento o certificaciones, ya que salvo error, dichos gastos no figuran en el contrato hipotecario a cancelar y así lo determinan tanto el propio folleto de tarifas de “LaCaixa” en su epígrafe 13, aclaración (8), como el Banco de España en la Memoria del servicio de reclamaciones 2012, en su apartado 6.2.4, que reproducido seguidamente en la parte que interesa, se indica:
“El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con los criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría, si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública. Derivado de la posibilidad de que los clientes lleven a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida certificación de haberse pagado la deuda, las entidades financieras únicamente prestarán este servicio si lo solicita su cliente […] Resultando imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino también a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto”
Atentamente,
***** Nº de cuenta: *****
DNI ****
He hecho una adaptación por lo de la localización del notario, al fin y al cabo, no importa como se escriba sino lo que se escriba. Esta semana lo llevo a la sucursal y a esperar, confío en no tener que poner queja al SAC y demás.
Ya iré contando...
Saludos a todos.