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Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

18 respuestas
Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia
Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia
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#1

Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

Hola, gracias por leer mi siguiente duda:
fallece un padre de dos hijos y deja viuda a la segunda mujer ( con separación de bienes).
testamento:
Lega todo el dinero acciones.. a la viuda utilizando el tercio de libre disposición y si fuera necesario a costa del usufructo de la misma en el tercio de mejora.
y a costa de esto también el usufructo de la vivienda habitual(privativa) .
Deja herederos a los hijos.

Estoy calculando si vulnera la legitima:

el ajuar domestico veo que es el 3% del caudal relicto - el 3% del v. catastral de la vivienda habitual,
no hay deudas, solo puedo quitar los gastos de entierro ¿ el 3% lo calculo antes de deducir gastos o después ?

Si el total de la herencia, es p.ej. 600
Le añado el ajuar calculado antes de deducir gastos, p.ej. 6

¿El cuaderno particional sería el siguiente?:
1/3=200 hijos pleno dominio + 3 de 1/2 de ajuar
1/3=200 hijos nuda propiedad + 3 de 1/2 de ajuar
viuda usufructo
1/3=200 legado viuda

creo que a los legatarios no se les puede incluir

y donde pongo los gastos en el cuaderno particional o sólo en la liquidación del impuesto

Muchas gracias, he procurado poner cifras redondas y a lo mejor lo he complicado

#2

Re: Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

El ajuar no lo has de meter en la herencia a los efectos de calcular el caudal conforme el Código Civil.

Artículo 1321

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

#3

Re: Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

El reparto según lo que pone entiendo que sería de la siguiente forma:

1/3 Legítima para los hijos= 200

1/3 Mejora:
a) (89-edad de mujer al fallecimiento del marido)% x 200 = Para la viuda
b) Lo restante para los hijos

1/3 Libre disposición para la viuda = 200

A lo anterior SÍ has de tener en cuenta el ajuar doméstico, pues aunque el Código Civil pone que es del cónyuge supérstite, el ISD pone que se ha de añadir al caudal relicto (con la excepción de la vivienda habitual que has comentado) y dividir entre todos.

Los gastos (funeral) también han de ser incorporados al cuaderno particional y previamente a la división del caudar relicto; es decir, tienes 600 y has gastado 100 en enterrarle: se reparte 500 entre los herederos.

Por último aconsejarte que no te metas por poco en líos de impugnaciones de testamento y testamentarías, que comen la herencia con muchísima facilidad...

#4

Re: Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

Como dice Kyrie, a efectos de calcular las legítimas, olvídate del ajuar, calcula el porcentaje de usufructo que le corresponde a la viuda y aplícalo al tercio de mejora. Suma esa cantidad y el tercio de libre y mira a ver si lo que recibe ella (valor del usufructo de la casa y valor del dinero) supera esa cantidad. si lo hace vulnera la legítima de los hijos, y ya está, podrías impugnar el testamento. Otra cosa es que os compense. Lo de quitarle o no los gastos a la herencia, lo mismo da puesto que se supone que se imputan en proporción a la herencia, es decir da igual quitarlos antes o después.
Luego ya habría que ver lo del impuesto de sucesiones, donde si se mete el ajuar y se le imputa a los herederos en función de su porcentaje de herencia.

Un saludo

#5

Re: Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

Muchas gracias a los dos, es estupendo que os toméis interés, no nos vamos a meter en juicio pero nos da rabia por que mi padre tenía otro testamento y ya era muy mayor .....
los números exactos son:
suma de los activos , sin sumar el ajuar, y sin deducir los gastos =501.610
1/3 de 501.610=167.203 para los dos hijos
1/3 de 501.610=167.203 usufructo para la viuda ( que sale casi exacto con el usufructo de la vivienda y el trastero, cuyo valor suma es 166.197 )
1/3 de 501.610= 167.203 para la viuda - pero como legado le deja todo el dinero..acciones.. que significa un importe de 194.024
la diferencia sería 26.821
Quiero decírselo con exactitud , pero no se si los números los tengo que hacer incrementando a los 501.610 el importe del ajuar que sería 11.127
como debo repartir el ajuar en el cuaderno particional
y lo mismo me pasa con los gastos de sepelio 4.430 un saludo

#6

Re: Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

El tercio de usufructo de la viuda no está bien calculado puesto que depende de su edad a fecha de fallecimiento, no es el tercio completo.
Vamos a ver
-1/3 de 501.610=167.203 para los dos hijos. Perfecto, es el tercio de legítima estricta
-1/3 de 501.610= 167.203 para la viuda. PErfecto, es el tercio de libre disposición.
Ahora bien, del tercio que queda, el de mejora, a la viuda le corresponde el usufructo, que en función de su edad se corresponde con un porcentaje del mismo, mínimo del 10% y que va aumentando en función de que sea mas joven. Suponiendo que fuera el 10%, sería el 10% de un tercio, igual a un 3,33% del total de la herencia, en cifras, unos 16.720, o lo que es lo mismo, un 10% de ese tercio.

Total que debe recibir la viuda en valor:
-167.203
-16.720
total 183.923

REcibe:
-166.197 como usufructo de la vivienda (mira a ver que me parece mucha cifra)
-194.024 dinero y acciones
Total 360.221

360.221- 183.923= 176.298 de exceso sobre vuestra legítima, suficiente desde luego para impugnar el testamento.

Nota. Si la cifra que pones como usufructo es en realidad el valor total del piso (eso me temo), entonces el valor del usufructo es un porcentaje (el 10% en el ejemplo) de ese valor y la diferencia sería mucho menor.

Un saludo

#7

Re: Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

Respecto al ajuar entendido como bienes y vestimentas y tal incluidos en la vivienda habitual, entiendo que no es necesario ni que aparezca en el cuaderno ni que se valore, puesto que a efectos civiles y sin mención expresa en el testamento, le corresponde al viudo.
A efectos del impuesto de sucesiones, que es una especie de estimación, se calcula y se imputa a los herederos en proporción a su porcentaje de herencia, es decir aumenta su base imponible, reciban o no bienes de ese ajuar en la realidad.
Los gastos de sepelio, igual, se deben pagar en proporción a la herencia recibida.
En el impuesto se restan a la masa hereditaria antes de dividirla.

Un saludo

#8

Re: Ajuar domestico en el cuaderno particional - herencia

Ah! el importe que pongo 166.197 es la valoración del piso y ella tiene 74 años
Un saludo

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