Le agradezco la respuesta, pero continuo teniendo dudas en relación a la existencia/necesidad/oportunidad misma del convenio y al modo de proceder del administrador.
No soy jurista, pero el sentido común (el mío, y admito que puedo estar equivocado) me indica que ante la aparición de una alternativa a cualquiera de los servicios que una comunidad necesita y que son gestionados por el administrador de fincas, lo primero que debería hacerse es ponerlo en conocimiento de quien ostenta la condición de cliente. En este caso, el citado convenio que se cita en el comunicado del administrador entre un Colegio de Administradores y Wattium SL debería haber sido enviado a la comunidad para que esta pueda apreciar el posible beneficio económico al que podrá acogerse, además de conocer los argumentos que han llevado a las dos partes firmantes a unir sus objetivos para conseguir un beneficio económico de un tercero.
No puedo por menos que pensar, y sinceramente no lo entiendo, que el libre mercado del suministro de energía pueda gestionarse por medio de convenios que cada Colegio de Administradores pueda firmar con todas y cada una de las empresas que puedan prestar este servicio, de igual forma que podían hacer con las compañías de seguros, las mantenedoras de los ascensores o las empresas de limpieza.
Le agradecería me indicara como encajar esta actuación con el cometido de las actuaciones que figuran en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Le aseguro que si el Administrador quisiera rebajar la factura de la totalidad de servicios que se ha encargado de proponer a la comunidad, lo podría hacer sin necesidad de firmar convenio alguno.
El libre mercado, la liberalización de los servicios y la libre competencia, corríjame si me equivoco, en ningún caso puede situar a los administradores de fincas en una posición de, no ya de privilegio, sino simplemente como parte actuante en la relación comercial que se establece entre las comunidades de propietarios y las empresas de servicios.
Para acabar, y disculpe la extensión, la comunidad tiene el derecho de elegir libremente y sin intermediarios la empresa de servicios que le interese así como a cambiarla cuando le convenga, sin que en estos pasos participe o influya administrador alguno, más allá de su lógica intervención en la tutela de estos asuntos.
Gracias y saludos