Aqui os dejo estos fragmentos creo que son los mas interesantes...
VI. OPINIÓN DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
“También se establece el cálculo del valor del instrumento financiero en caso de realizar dicha resolución, figurando en el Anexo 2 del contrato los métodos a utilizar en el mismo. Ello no es óbice ( sig: obstáculo, impedimento… ) para que la entidad no realice el esfuerzo informativo que sea necesario, en caso de cargar a su cliente el correspondiente coste de cancelación, a fin de que el mismo pueda comprobar la bondad de la liquidación practicad por la entidad.”
“No puede este Servicio valorar el grado de comprensión de la redacción del contrato…. “
“No obstante lo anterior, sería recomendable que dada la incidencia que sobre la liquidación de estas operaciones tienen revisión de interés de los préstamos objeto de cobertura, este hecho fuera especialmente explicado y advertidas sus posibles consecuencias a los clientes a la hora de informarles sobre el funcionamiento de la permuta financiera, evitando con ello posteriores reclamaciones de los mismos por considerar que no se esta cumpliendo por parte de la entidad los pactos acordados.”
En las alegaciones que hace La Caixa hace gracia este fragmento:
“Además, en el test de conveniencia ya constaba la finalidad de cobertura del derivado declarada por el propio cliente. En consecuencia, la finalidad de cobertura del derivado queda clara, sin que ello haya supuesto novación de la hipoteca como se prevé en la citada legislación.”
?????'¿¿¿¿¿¿¿ claro lo tendrían ellos.