Hola a todos.
En el proceso de subrogación, puede pasar que el banco anterior enerve, con lo cual estamos obligados (en función de diversas sentencias judiciales) a quedarnos en nuestro anterior banco. Pero para ello el banco tiene que realizar el siguiente procedimiento, según el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril:
a) Deberá comparecer por medio de apoderado de la misma ante el notario que haya efectuado la notificación para el proceso de subrogación. Por lo tanto ya no vale la comunicación de enervar mediante, fax, burofax, carta certificada, etc.
b) La entidad acreedora (el anterior banco) deberá trasladar en el plazo de 10 días hábiles, por escrito al deudor de la oferta vinculante, en la que bien iguale en sus términos las condiciones financieras de la otra entidad, o bien mejore las condiciones de la oferta vinculante de la otra entidad. O sea, que no vale solo la intención de mejorar la oferta, si no, que esta debe ser comunicada por escrito al deudor, para que quede constancia de las condiciones que se van a aplicar.
Otro problema que tendremos si la entidad enerva son las siguientes:
a) Los gastos realizados para la iniciación del proceso de subrogación, según la entidad, como por ejemplo tasación y la emisión del certificado notarial, tendríamos que abonarlos el deudor.
b) Los gastos de la formalización de las nuevas condiciones en la entidad que enerva la subrogación podrán ser los siguientes:
i. Comisión de novación según lo pactado en las condiciones del préstamo.
ii. Formalización en escritura pública, aunque es posible realizarlo mediante contrato privado, a posteriorí el banco puede exigirlo, según recoge el Banco de España
Saludos y espero que os sirva de ayuda.
Enlaces de interés:
Artículos notariales
http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS/93-mercadohipotecario.htm
Sobre el derecho a enervar y su ejercicio, páginas 53 y 54 del Informe del primer trimestre del año 2008 http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/InformeServicioReclamaciones/08/Fic/1TR2008.pdf
Sobre la exigencia de escritura pública en las novaciones de préstamos, página 288 de la memoria del año 2008
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/msr0807.pdf
En el caso de que no se realice estos pasos correctamente el proceso de subrogación podrá continuar sin problemas.