Si te lo dijeron en tu banco, es ahí adonde tienes que dirigirte para que te aclaren en qué se basan.
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132821-CUENTA VIVIENDA ANTERIOR A 1.1.2013: PLAZO PARA APLICAR EL SALDO
Pregunta
Contribuyente que tiene una cuenta vivienda abierta antes de 1.1.2013, a la que ha ido realizando aportaciontes por las que ha practicado deducciones en años anteriores, sin que hayan transcurrido cuatro años desde su apertura. ¿Cuál es el plazo que tiene para poder destinar el saldo a la primera adquisición de su vivienda habitual?
Respuesta
El plazo para invertir las cantidades depositadas en la cuenta vivienda será de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, computándose dicho plazo de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Para no perder el derecho a las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda deberá destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en plazo la totalidad del saldo. Si transcurrido el plazo de 4 años desde su apertura no se destina el saldo de la cuenta, deberá regularizar las deducciones practicadas, con inclusión de intereses de demora.
No obstante, si opta por destinar el saldo de la cuenta a la construcción, para no perder las deducciones practicadas, será suficiente que al menos una parte del saldo se destine a la construcción en el plazo de cuatro años desde su apertura. El resto podrá destinarse dentro del plazo previsto en la normativa para finalizar las obras de la vivienda.
Por otra parte, si el contribuyente hubiera depositado cantidades en cuentas vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 , siempre que a dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrá regularizar las deducciones, sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
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Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.
Saludos.