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Reclamacion por cuenta vivienda antigua

9 respuestas
Reclamacion por cuenta vivienda antigua
Reclamacion por cuenta vivienda antigua
#1

Reclamacion por cuenta vivienda antigua

Hola buenas, tengo dudas porque ya han pasado varios años, el tema es el siguiente: Hacienda a enviado a mi mujer un requerimiento para entregar documentacion con respecto a cuenta vivienda y escrituras de hipoteca, etc... con respecto a la renta 2010, en la que encuentra incidencias en ese aspecto. La cuenta vivienda se abrio en julio 2004 y se cerro en junio 2006 al comprar una vivienda, el dinero se transfirio a la cuenta de la hipoteca claro. la cuenta vivienda estaba a nombre de los 2, al 50% a mi de momento no me han requerido nada. esta cuenta vivienda fue deducida en la renta de los ejercicios correspondientes. He ido a hacienda y me dicen que tal cuenta tenia un plazo de 4 años para su uso y que en tal ejercicio del 2010 aun no esta justificado su uso para la compra de la vivienda, que aporte documentacion o tendria que devolver las deducciones.
ya han pasado mas de 4 años desde que se cancelo la cuenta vivienda,¿pueden reclamarme lo expuesto antes en el ejercicio del 2010? ¿me pueden reclamar esas deducciones anteriores al 2010 que fueron hechas en ejercicios del 2004,2005,2006?

muchas gracias

#2

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

Hola,

En principio Hacienda tiene un plazo de 4 años para reclamarte las deudas que pudieras tener y no podrían reclamarte todas esas deducciones posteriores porque el plazo ya ha pasado. Esto es lo que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria:

Artículo 66 Plazos de prescripción

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  •  
  • a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
  •  
  • b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  •  
  • c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  •  
  • d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
#3

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

En algunos casos y en este concretamente no es tan fácil, el plazo de prescripción en caso de incumplimiento de condiciones para obtener una bonificación o reducción tributaria empieza desde el momento del incumplimiento, por lo que pueden retroceder y reclamarte mucho mas allá de cuatro años desde hoy.
Esto se ha hablado ya varias veces, podéis buscarlo.

Un saludo

#4

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

Te remito a la contestación a Sonia

Un saludo

#5

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

La verdad es que hilan fino en la Agencia Tributaria.

Si no estoy equivocado, esa cuenta vivienda caducaba teóricamente en el año 2008 pero hubo una prorroga en que se disponía que había una ampliación hasta 31.12.10.

Que es "casualmente" el ejercicio que están reclamando. Por tanto toca demostrar y justificar qué se hizo con el saldo de la cuenta que se abrió en el año 2004.

Aunque puede que haya otra explicación y el ponente del hilo lo haya solucionado satisfactoriamente desde la fecha que lo inició hace más de una semana.

Saludos.

#6

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

Una prorroga? que ampliaron el plazo para poder utilizar las cuenta vivienda? y esta estipulado en algun sitio? y se aplica para cualquier cuenta vivienda o hay algun criterio?

#8

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

edito

#9

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

empty ese manual tiene 800 paginas!!!

#10

Re: Reclamacion por cuenta vivienda antigua

No pretendo que javiercm se las lea todas ;-) Solamente el párrafo de la página 445 que dice:

Ampliación del plazo de cuatro años de las cuentas vivienda. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de la disposición transitoria décima del Reglamento del IRPF, añadida por el artículo 8.Nueve del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Saludos.