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Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

7 respuestas
Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo
Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo
#1

Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

Tengo una duda sobre este artículo de la ley hipotecaria:

[I]"Artículo 2. Requisitos de la subrogación.

El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil.

La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente se la notifique a la entidad acreedora y la requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo hipotecario en que se ha de subrogar.

[B]Entregada la certificación[/B], la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde dicha entrega, formaliza con el deudor novación modificativa del préstamo hipotecario. En caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses y comisión devengados y no satisfechos. Se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad solutoria. "[/I]

Según el último párrafo yo interpreto que si la entidad acreedora no entrega la certificación de deuda dentro de los 7 primeros días perdería su derecho a enervar la subrogación.

¿Qué opinais vosotros?

Gracias!

#2

Re: Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde dicha entrega, formaliza con el deudor novación modificativa del préstamo hipotecario.
. Ese el el párrafo que se refiere a la posibilidad de enervación de la hipoteca. Consulta con la entidad que te oferta la subrogación cuál es el procedimiento si no te hacen entrega del certificado del importe del débito. Un cordial saludo.
#3

Re: Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

Compañero, justo delante del párrafo que tu citas dice "Entregada la certificación,..." Es precisamente la frase que omites la que me hace pensar que si la entidad acreedora no entrega la certificación, no tendria derecho a enervar.

¿Alguien más piensa como yo?

#4

Re: Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

Hola Juanka99,

La condición de no entrega no parece vinculada a la condición de poder hacer la enervación de la hipoteca.

#5

Re: Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

Pues yo lo veo bien claro.

¿Qué sentido le ves tú a la frase "Entregada la certificación" que va justo delante de del párrafo dónde se explica el derecho de la entidad acreedora a enervar?

Si no fuera condición indispensable la entrega de la certificación, simplemente no haría mención alguna a ésta.

Googleando he encontrado este documento:

http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/mercadohipotecario/subrogacion-macampo.htm

Échale un vistazo al punto 2, sobre todo al final del apartado b) de este punto, y me cuentas.

Un saludo y gracias por tu interés.

#6

Re: Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

Hola Juanka99,

Mira esto:

http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/mercadohipotecario/notashipotecas.htm

En especial estos párrafos:

"¿Que ocurre si la certificación se entrega después de los siete días? En tal caso, en mi opinión, el Banco 2 la tendrá en cuenta, lógicamente, para el cálculo de la deuda, y es aconsejable reseñarla en la escritura de subrogación, sea la certificación de la fecha que sea, pues indudablemente da seguridad al proceso. De otro lado, se plantea el problema de qué hacer en caso de que el Banco 1, requerido, se persone después de los siete días ante el Notario requirente ofreciéndole la entrega de la certificación para su incorporación al acta de notificación y requerimiento. Mi opinión es la de que, puesto que la entrega se efectúa después del plazo que marca el artº 2, no se reciba ni se incorpore al acta, sin perjuicio de aconsejar al Banco 1 que la haga llegar al Banco 2. Esta es mi opinión a pesar de que pienso que la entrega o no de certificación, ni dentro ni fuera de plazo, ni impide el derecho a enervar, ni obliga a depositar el importe adeudado en la notaría, pero puesto que estas cuestiones están en discusión, considero prudente no incorporar al acta una certificación que nos entregan después de los siete días, aunque también entiendo los argumentos de quienes opinan que es preferible contar con una certificación incorporada, aunque sea fuera de plazo, por la seguridad que da al proceso si la subrogación llega a formalizarse.

¿Puede firmarse la subrogación pasados siete días desde la notificación del acta notarial, si no se ha producido entrega de la certificación? En mi opinión, no puede autorizarse la subrogación hasta pasados quince días naturales desde la notificación, es decir, hasta el cierre del acta, pues la falta de entrega de la certificación no impide el derecho de enervar mediante la contestación, la cual puede producirse en el plazo de quince días naturales."

#7

Re: Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

Por lo visto, la forma de actuar en este tema depende de la interpretación que le dé el notario en cuestión.

De todas formas, en mi caso ya han pasado los 15 días y me han fijado fecha para la firma la semana que viene, así que POR FIN voy a perder de vista a uno-e y sus incompetentes asesores hipotecarios!

salu2!

#8

Re: Interpretación Ley 2/1994, de 30 de Marzo

No se aclaran ni ellos (notarios y registradores)

Que "disfrutes" de tu nueva hipoteca. Yo todavía estoy en compás de espera con la mia.

Saludos