Como mero usuario, en este caso no puedo más que discrepar de la estricta interpretación de leopol72.
Si la donación se hiciera muy próxima al hecho causante de la herencia, los hijos podrían traer la donación "a colación", y se podría producir los efectos que bien cita leopol, pero cada persona es libre de gestionar su patrimonio como mejor le venga en gana y, en mi opinión, una donación efectuada por ejemplo 5 años antes del desgraciado hecho que genera la consulta, para nada podría traerse a colación, siempre que los bienes donados sean EXCLUSIVAMENTE de la donante; otra cosa sería si parte de ellos correspondiera al padre de los hijos presumiblemente reclamantes.
En lo que sí coincido con leopol es que la legítima es superior al 50%, pues en el régimen común hay que añadir al tercio forzoso el tercio de mejora, que, según tengo entendido, debe asignarse igualmente entre los herederos forzosos (en este caso hijos) aunque con libertad para dejárselo a uno solo si quiere y excluir al resto o dejarles una cuantía mínima.
Sólo faltaría que ahora los padres tuviéramos obligación de mantener el patrimonio actual íntegramente para nuestros hijos, privándonos de los caprichos o licencias que nos vinieran en gana.
Asunto diferente es la conveniencia de efectuar esa donación, que, nuevamente, es decisión exclusiva de la donante.
De todos modos no es más que la opinión de un simple ciudadano, sin formación jurídica específica.