Matiz 1: No sirve haberla tenido "en alquiler". Para hacienda solo sirve si ha estado "efectivamente alquilada".
En este caso, el obligado tributario a pagar el 10 % de IVA por la primera transmisión es el propio promotor que la puso en alquiler. El que venga después y la compre, será el segundo ocupante. No está obligado a pagar IVA, pues este IVA ya se debió pagar en su día por parte del promotor. IVA que previsiblemente el propio promotor incrementará en el precio de venta.
Matiz 2: respecto del resto de contenido del artículo. En las compras de viviendas de bancos, es segunda transmisión siempre y cuando el banco se adjudicase las viviendas acabadas. Pero muchas veces el banco lo que se adjudica es una promoción en curso (unas "obras", no unos pisos). La posterior transmisión, una vez finalizada la promoción, es primera transmisión, con su correspondiente IVA del 10 %. Y si el banco se saca de encima pisos sin terminar (obras en curso), entonces no es ni vivienda, y debe tributar al tipo general del IVA (21 %).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!