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Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

11 respuestas
Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca
Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca
#1

Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Hola,

Después de hacer liquidado la hipoteca, me he propuesto escriturar la cancelación e inscribirla en el registro.

Tengo el documento del banco de saldo cero, y me he dirigido a una notaria, donde les he indicado que o que quería hacer, así como que los pasos los haría yo, es decir, que la notaría tan sólo me ha de proporcionar la escritura de cancelación.

Pues bien, me acaban de pasar una factura con los siguientes conceptos:

Folios: 10 Copias Autorizadas: 1 Copias Simples: 1 Copias electrónicas: 1

Actos jurídicos Arancel Base Arancelaria Honorarios % Red. Iva

CARTA DE PAGO CON CANCELACION DE HI 2.2f 69.416,90 120,04 52,50 21,00

Conceptos Arancel Importe

Derechos

Copias Autorizadas 4.0 30,05

Suplidos (Norma 8ª) Norma

Papel 8ª 3,30

Información Registral 42,00

TOTAL DERECHOS 150,09 €

TOTAL SUPLIDOS 45,30 €

BASE IMPONIBLE IVA 150,09 €

IVA (21,00%) 31,52 €

BASE IMPONIBLE RET. 150,09 €

RETENCIÓN (00,00%) 0,00 €

TOTAL 226,91 €

Por lo que entiendo, el concepto "Información Registral" no me lo tendrían que haber cobrado ( me han dicho en la notaría que ellos lo hacen así siempre, pero yo ya pedía una nota simple), ¿verdad?, y en cuanto a las Copias Autorizadas, ¿es correcto el importe? ¿es obligatorio?

Gracias a todos

#3

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Hola Tipsin,

El principal asciende a unos 99.000 €. Lo de arancel, lo considero correcto, pero con lo que no estoy de acuerdo es con el concepto de "Información Registral", dado que les entregue copia de la escritura, así como el documento de Saldo Cero de mi entidad bancaria.

Y también tengo mis dudas sobre el concepto de "Copias Autorizadas".

Es sobre estos dos temas sobre los que necesitaría alguna aclaración al respecto.

Gracias,

#5

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Pues si te han cobrado 226.91 euros por un principal de 99.000 eur9os, ya te puedo decir que te han cobrado de más, a mi por unos 120.000 euros me cobraron 100,99 euros, pero entonces no se cobrara IVA, así que fíjate.

Habla con el Notario, dile que no estás de acuerdo con la minutación de la factura y que vas a recurrir, en principio eso suele ser efectivo, también puedes ponerte en contacto con el Colegio de Notarios, le mandas la minuta (sin que aparezca el nombre de la nOtaría) y les comentas que te parece excesivo lo que te han minutado, ellos te contestarán.

El último paso es recurrir ante la DG de los registros y el Notariado.

Para calcular el coste, en dicho hilo dejaron unos enlaces y explicaciones de cómo calcularlo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i220502-jus.html

http://www.oficinanotarial.com/2012/06/arancel-aplicable-subrogaciones.html

http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/5/2011/5-2011-2.pdf

Y aquí el post 41 de dicho hilo con un resumen:

"A continuación transcribimos lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del reseñado Real Decreto-Ley.

- El párrafo tercero de la reseñada disposición, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.

- El concepto es único.

- La base es el 70% del capital inscrito o garantizado.

- En los supuestos de novación y subrogación , por capital inscrito o garantizado debe entenderse el capital pendiente que resulte de la propia escritura.

- En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación.

- En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.

- Debe asimismo recordarse que procede la reducción del 5% establecida en la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modifica en su artículo segundo el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

- El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros.

- Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.

- Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. "

Creo que tienes 15 días para recurrir la minuta.

A mi no me cobraron información registral, el total de suplidos me parece una barbaridad (que te lo especifique).

#6

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Hola,

¿Los suplidos o Copias Autorizadas? Las copias me dice que uno es para mí, y el otro para el registro. A mi me parece una burrada, ya le he hecho saber que no estoy de acuerdo con la minuta, por los conceptos de "Información Registral" ni por "Copias Autorizadas" (30,05 por dos copias!!!)

A ver si alguien puede arrojar algo más de luz.

Gracias a todos,

#7

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Tienes toda la luz y la información posible en el hilo que te he recomendado y los enlaces, leetelo y calcula lo que te costaría tu hipoteca; también te he comentado los pasos que debes seguir para reclamar.

Lo que no puedes pretender es que venga alguien y te deje el trabajo hecho, màs teniendo todas las herramientas necesarias a tu alcance.

#8

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Hola Tipsin,

Gracias por tu ayuda, pero es que no veo en los enlaces el tema de las "Copias Autorizadas". Me he leído los enlaces, y no he visto, o no he sabido ver ningún concepto al respecto.

Es por ello que insisto sobre dicho concepto, el resto lo tengo muy claro, como que el importe del arancel 2.2f es correcto, que no me han de cobrar la Información Registral. Veo que la ley que mencionáis es del 2012, pero según tengo entendido se modifico en el 2014, en la cual, entre otras cosas, sino estoy equivocado, se grava con el IVA dichas transacciones.

Vuelvo a agradecer vuestros comentarios, y pido disculpas si no he sabido entender o ver dónde está aclarado el concepto de "Copias Autorizadas".

Un saludo,

#9

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Bueno,

Acabo de recibir un correo de la notaría intentando explicar el por qué han cobrado dichos conceptos, tanto la Información Registral, como las Copias Autorizadas.

En lugar de hacerme una factura nueva, dicen que me pase y pague lo que considere oportuno ¿? Es increíble la respuesta, pero está claro que no pagaré ambos conceptos.

#10

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Hola, parece que no nos entendimos bien.

El 90% de las notarías te cobran de más en las minutas de las hipotecas, a mi tras consultar varias, había diferencias de más de 100 euros entre unas y otras.

Puedes poner el correo aquí, o luego después de ir a la Notaría, ponmer la nueva minuta? De todas formas, el arancel me parece excesivo, le has aplicado las correspondientes deducciones? En la Notaría diles que te expliquen paso por paso la minuta y sus conceptos.

Gracias.

#11

Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca

Hola,

Adjunto copia del correo:

"Buenos dias de nuevo Sr. Delgado,

La nota registral no es un derecho arancelario, como expresa la factura. Pedir la nota registral supone que un empleado se encarga de gestionarla, de controlar su recepción, de su vigencia (10 dias), de su contenido y, dado que la que se solicita desde notaria es continuada, que cualquier novedad documental que afecte a las fincas y que tenga acceso al registro de la propiedad, se nos sea notificada para informar al cliente. Todo esto implica un trabajo que se puede cobrar y repercutir, como la factura expresa claramente.

Como ya le expliqué, para confirmar que los antecedentes que expresan la escritura son correctos y no se han modificado, mi protocolo de actuación es pedir la nota, como ya le detallé en el anterior correo.

En cuanto a la reimisión de la copia electrónica, también se hizo siguienod mis instrucciones, para tal de garantizar el asentamiento de presentación; es cierto que no era imprescindible, pero tampoco nos indicó usted lo contrario. Si no lo hubieramos hecho, otro cliente se no podía haber quejado por el motivo contrario al cual usted alega. A veces es difícil acertar, creáme, la decisión está tomdada desde la voluntad de ofrecer un servicio ági y eficaz.

A partir de aquí, Sr. Delgado, enteindo lo que Vd. trasmite. Pague lo que crea oportuno de la factura emitida. Yo no la rectificaré por que creo que es correcta.

Probablemente tendríamos de haber concretado un presupuesto y unos conceptos antes de otorgarla.

Pase a recogerla cuando le vaya bien."

Esto es todo, como véis no quiere rectificar la factura pero me indica que puedo pagar lo que considere oportuno, que según mis cálculos serían 148,45 es decir, el arancel 2.2f y el papel Norma 8.

#11

,Re: Registro cancelación Hipoteca - Cancelación registral de hipoteca