Re: Contestación de Banco de España acerca de la titularidad de los bancos con respecto a las hipotecas titulizadas
"Mi pregunta es: ¿en estas cesiones de créditos también tiene el deudor el derecho a comprar su deuda por el importe que la vendió el acreedor?"
Por supuesto. Para eso existe la figura del tanteo y retracto: Y no sólo con los créditos no hipotecarios, más bien SOBRE TODO, con los hipotecarios pero efectivamente el alcance es para cualquier tipo de crédito.
Artículo 1535
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
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