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Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones

14 respuestas
Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones
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Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones
#1

Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones

Buenas tardes,
Desde hace mucho os leo debido a que estoy en tramites de comprarme un piso.
Estoy en el paso de la gestoria, a punto de firmar.
Cuando lo haga tengo preparada una review de mi caso que creo que ayudara a muchos.
Bueno...al grano.
El piso estaba pendiente de una herencia que se ha hecho ya y en la nueva nota simple, en cargas, aparece lo siguiente:

Afeccion. Presentada a sucesiones. Esta finca queda afecta durante cinco años a partir de hoy, al pago de la liquidacion o liquidaciones que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se ha presentado la correspondiente liquidacion, cuya copia se archiva.

Alguien sabe que significa esto???
Me suena un poco raro...
Si algun entendido me pudiese ayudar se lo agradeceria.
Un saludo y gracias de antemano

#2

Re: Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones

Es lo normal que aparece cuando se paga el impuesto de sucesiones, la finca queda afecta (subsidiariamente) al posible pago de complementarias que se pudieran hacer de ese impuesto. Es una salvaguarda que establece la Administración para asegurarse el cobro del impuesto en caso de que se revise y se hagan complementarias, y el obligado principal no pague.
Si compras un piso procedente de una herencia no vas a poder evitar que aparezca esa afección.

Un saludo

#3

Re: Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones

Se podrían evitar riesgos comprobando que en la declaración del Impuesto de Sucesiones, la valoración de ese inmueble se ha hecho de acuerdo con la Administración. Y que el impuesto está pagado.
Caso de que el vendedor no lo acredite, yo no compraría si no me aportan un aval bancario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones

Efectivamente, no está de mas comprobar que se ha pagado el impuesto, y valorando el bien de manera coincidente con la Administración para evitarse sorpresas posteriores.

Un saludo

#5

Re: Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones

Muchas gracias!!
Osea que tendria que pedir a los vendedores la declaracion. Del impuesto de sucesiones no? Es el pago que han hecho en hacienda?
Y comprobarlo con la administracion que es exactamente?
Perdonad pero soy un poco nuevo en esto y no me gustaria dar un paso en falso.
Un saludo

#6

Re: Re: Duda nota simple

En cuanto al aval bancario, lo tendria que pedir aunque me muestren que han pagado el impuesto??

#7

Re: Nota simple: Afeccion. Presentada a sucesiones

Se trataría de que los vendedores te dieran una copia de la declaración y del justificante del pago en Hacienda del Impuesto de Sucesiones . A continuación pides en la Hacienda de tu comunidad autónoma la valoración del piso (que además te servirá de orientaciónpara saber lo que pagarás de Transmisiones). Si todo concuerda, adelante y no necesitarías exigir el aval.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Re: Duda nota simple

He hablado con el denla inmobiliaria y me ha dicho que lo han pasado por hacienda y por el registro.
Que la liquidacion les llegara a cada heredero en 1 mes o asi. Que esto tarda.
Le preguntado que pasaria si no pagan y me ha dicho que a mi no me tocaria pagar nada. Lo tendrian que pagar ellos en 5 años.
Ea eso cierto?
Me puedo quedar tranquilo ya que nada recaeria sobre mi?
Gracias

#9

Re: Re: Duda nota simple

Pues no, no te puedes quedar tranquilo. Si por cualquier causa los herederos no pagan el impuesto o no pagan cualquier liquidación del mismo que pudiera girarles Hacienda en ese plazo y Hacienda no consiguiera cobrárselo a ellos, tú responderías con el piso por responsabilidad subsidiaria.
El asesoramiento por parte de la inmobiliaria deja bastante que desear. supongo que será porque quieren que se lleve a cabo la venta cuanto antes. Lo cierto es que si hay problemas, a la inmobiliaria no le afectarán.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Re: Duda nota simple

Es lo que me temia. Pero el de la inmobiliaria erre que erre.
Que a mi no me podian reclamar nada. Que ya lo han pasado por hacienda, que es imposible que me lo cobren a mi
No se si ir a un abogado o me pueden aclarar esto en la notatia en la que voy a firmar.

#11

Re: Re: Duda nota simple

Si el notario lo has elegido tú (tienes derecho a ello), puedes consultarle en la seguridad de que te asesorará correctamente. Además, las consultas a los notarios son gratuitas.
Como pista del riesgo que corres, mira lo que dice el art. 79 de la Ley General Tributaria en relación con los bienes afectos (afecto está ese piso, según consta en el Registro):
Artículo 79 Afección de bienes
1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Re: Duda nota simple

Juan, aún siendo totalmente acertado lo que expones si tú ves porque los conoces que la persona que vende tiene un patrimonio (digamos su piso en propiedad y dinero en el banco...por ejemplo el que le vá a dar el vendedor) creo que estrías un poco más tranquilo no?

Lo digo porque a pesar de que esa propiedad esté afecta a ese pago, la Hacienda autonómica iría contra el deudor en principio empezando por sus propios bienes no?

Las cuentas bancarias y el piso donde viven no?

Te lo pregunto por si conoces casuistica de esto, yo no. Pero me chirría que la Administración fuera contra el bien "afecto" existiendo bienes propios del deudor.

Un saludo

#13

Re: Re: Duda nota simple

Lo que planteas ya está explicado en anterior mensaje:
Si por cualquier causa los herederos no pagan el impuesto o no pagan cualquier liquidación del mismo que pudiera girarles Hacienda en ese plazo y Hacienda no consiguiera cobrárselo a ellos, tú responderías con el piso por responsabilidad subsidiaria.

Por lo demás, la existencia de un patrimonio actualmente no implica que vaya a seguir existiendo en el momento que haya "problemas" con el fisco. Lo que estamos comentando es que el comprador asume un riesgo que puede ser alto o bajo, pero que no tiene por qué asumir. De igual manera que el vendedor no le admitiría el pago aplazado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Re: Duda nota simple

La Administración irá contra lo que sea más fácil; puesto que embargar el piso y ejecutarlo es de lo más complicado, es uno de los últimos recursos que utilizarán, sobre todo si los deudores tienen cuentas, coches, etc.
Pero no está exento de riesgo.

Un saludo

#15

Re: Re: Duda nota simple

Osea que han presentado la escritura pero no han pagado, eso si que no, que presenten y paguen la autoliquidación y te den una copia. Porque pueden tardar mas de tres años en hacerles la liquidación, y no debes tener esa duda pendiente planeando sobre ti, si la pagarán o no.
Raro me parece que no hayan pagado puesto que la obligación de autoliquidar está ya vigente en casi todas las CCAA.
De cualquier manera, al de la inmobiliaria ni caso

Un saludo