Pagan los gastos que les corresponden por ley.
Me explico:
1. Si la ley dice que cualquier deuda posterior a x años prescribe, no la pagan
2. Si la administración es torpe y no les ha reclamado la deuda, o la reclamado parcialmente (se ha dejado el agua fuera por ejemplo) o no la ha reclamado correctamente (ha llamado pero no ha enviado los recibos recibos como / a quien correspondía) no pagan, o pagan sólo lo que les documentan bien.
Los gastos jurídicos y cosas por el estilo, que no estén reclamados, o correctamente documentados, no los pagan
3. El IBI ídem, pagan hasta los x años, lo anterior que estaría prescrito no lo pagan.
4. Las derramas las pagan hasta la fecha de firma, lo posterior le corresponde al que compra.
Dicho esto, la casuística es enorme, desde administradores que no han reclamado nunca, o que si lo han hecho no ha sido a quien correspondía o que han enviado un e-mail y no han incluido ningún recibo. Derramas que no estaban notificadas o gastos de defesa o comisiones por la reclamación de la administración que, o casualidad, aparecen justo cuando se dá la compra-venta, pero que no constan en las actas de las reunionesd de la comunidad.
Los bancos no aportan el certificado (antes si lo hacían) pero hacen constar en escritura ante notario, que entregan la vivienda libre de cargas y gravámenes y en el caso de la comunidad, incluyen un párrafo expreso sobre que asumen todos los cargos que por ley les corresponden hasta la fecha de la transmisión.
Mi experiencia es que dejan el mes en curso pagado, es decir si firmas el 2 de junio, te dejan junio pagado.
Recomendación : cuando se compra un piso de banco, antes de firmar o el mismo día, hay que localizar al administrador e insistirle en que saque el cómputo de la deuda, insistirle las veces que sea necesario que no se deje nada fuera (agua, derramas, gastos de devolución, etc...) y darle el teléfono del API que se ha conseguido en la firma, para que contacten con el y coordinen como documentar la deuda y formalizar el cobro.
El IBI es de lo de menos, porque el ayuntamiento correspondiente irá contra el titular que adeuda y no contra el nuevo titular, pero las administraciones son otro cantar.