No, se pagan en en el momento de la escritura, porque la Hacienda Foral se va a enterar a través de la comunicación notarial. luego registrar o no es voluntario.
A ver, hace años, como las oficinas liquidadoras de las Comunidades Autónomas tienen como delegados a los registradores de la propiedad, si uno no lo presentaba ahí, tenía alguna posibilidad de "escaparse", pero hoy el notario comunica de oficio.
Vamos a suponer que en lugar de escritura, haces un contrato privado, entonces la finca seguirá figurando a nombre del vendedor, éste podría venderla a otro y tu quedarte a dos velas, o que se la embarguen. Hagámos otra suposición, se hace en privado y tu vendedor es una persona muy seria, no lo vende a nadie ni le embargan porque es súper solvente .... parece que ningún problema ¿verdad? pues no, el trato sería entre tú y él, mo afecta tercero, imagina que fallece, los herederos miran lo que hay y como está a su nombre pues tales herederos lo registran a su nombre, recuerda que un trato privado sin registrar no tiene efectos sobre tercero, tú te quedas a dos velas, y solo te iba a quedar la opción de interponer una "tercería de dominio ante un juzgado", si has hecho escritura ante notario, probablemente ganases la demanda, pero en contrato privado ya no es tan claro ..... vale, ahorras impuestos, gastos, etc,, pero te metes en un berenjenal o puedes meterte en uno de difícil salida, no ahora, pero si a futuro.