He sido bastante burro, he pegado una coz a toda la fiscalidad...
Lo correcto.
Si el dominio del inmueble se ha desmembrado a título lucrativo (herencia o donación), cuando se consolida el dominio se liquida por las normas del impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de que el nudo propietario reciba el usufructo, éste lo liquidará en el impuesto de sucesiones o en el de donaciones, en lo que corresponda.
Pero si el dominio se desmembró a título oneroso (como es el caso), la consolidación del dominio en el nudo propietario tributa por transmisiones patrimoniales si la consolidación se produce por la finalización del plazo previsto o por la muerte del usufructuario, en otro caso tributará por la mayor de las dos cifras resultantes entre seguir la normativa del impuesto de transmisiones o del impuesto de donaciones.
Perdón por los errores y saludos.