Tal como se recoge en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiera la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
Por tanto, de estos artículos yo entiendo que si la pérgola se ve desde el el exterior del edificio (tu caso), y excepto que los estatutos lo permitan, no podrá colocarse la pérgola. En caso de que la pérgola no se vea desde la calle sí que podrá colocarse poniendo las obras en conocimiento del Presidente de la Comunidad.
EN caso de que se vea desde la calle y si los estatutos no dicen nada al respecto, se deberá votar en junta de propietarios y aprobarse por mayoría simple.
En tu caso como no se votó, primero deberías mirar si pone algo en los estatutos de tu comunidad y posteriormente poner el asunto en conocimiento del resto de vecinos y votar en junta. El plazo de prescripción es de 4 años.
Pero de todos modos, tan molesta es la pergola?, Quiero decir, ¿Tanto te molesta visualmente o es por otro motivo?