Solo los nuevos.
LA REDUCCION DEL 0,25% NO TE AFECTA, PERO SÍ LA DEL 0,50% SI SUBROGASES A OTRO BANCO.
Chanquete ya lo dejó clarito hace unos días:
Re: Comisión por desistimiento
En la subrogación de un préstamo hipotecario formalizado:
Antes del 9 de diciembre de 2007
(que parece tu caso)
En este caso habría que distinguir dos fechas, en función de los cambios que se produjeron en la normativa :
1.-Antes del 27 de abril del 2003:
La Ley 2/94 establecía en su artículo 3 un límite del 1% del capital amortizado anticipadamente solamente para préstamos con tipo de interés variable.
2.-A partir del 27 de abril del 2003:
La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica en su disposición Adicional 1ª estableció para subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003 un límite del 0,50%. En este punto puedes estar tú y coincide el limite permitido con lo pactado, raramente dan mas de lo que la ley les impone.
Despues del 9 de Diciembre del 2007:
La comisión que cobrará la entidad donde se formalizó en su día la hipoteca dependerá de lo que se haya pactado, pero la entidad siempre ha de respetar unos máximos:
- Si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo: 0,5 % del capital amortizado anticipadamente.
- Si la amortización anticipada se produce tras los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo: 0,25 % por ciento del capital amortizado anticipadamente.
O sea que la comision del 0,25 que pretendes todavía no la ha disfrutado nadie y solo se aplicará a partir del 9 de diciembre del 2.012, salvo que esté pactada así, cosa muy improbable.
(Salvo error de interpretación u omisión mia).