Gastos de comunidad
Buenas tardes, una pregunta sencilla.
¿A quién le corresponde el pago de la comunidad del mes corriente en que se efectúa la compra-venta?
Gracias de antemano, un saludo.
Buenas tardes, una pregunta sencilla.
¿A quién le corresponde el pago de la comunidad del mes corriente en que se efectúa la compra-venta?
Gracias de antemano, un saludo.
Dependerá de la fecha en que sea exigible por parte de la comunidad, salvo que las partes acuerden otra cosa.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Supongo que dependerá de la fecha de la firma, si el recibo lo pasan el día 1 de mes y tu firmas tu hipoteca el 17 pues ese mes ya no lo pagas, el siguiente y todos los demás, ya sí.
Gracias por contestarme
Pero, existe alguna ley que regule este tipo de casos? Por ley a quien le corresponde?
Y en una comunidad de nueva promoción en la que solo exista un vecino? Durante los meses en los que no exista más vecino que uno...Entiendo que la promotora-constructora corre a gastos iguales de las propiedades de las que aun sea propietaria?
Una cuestión tan específica es casi imposible que se cite expresamente en la ley. Pero la norma general es que los gastos corresponden a quien sea propietario en el momento en que son exigibles.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Es bien sencillo, tu firmas por ejemplo el dia 17, supongo que vas a pedir al administrador de la comunidad o al que te vende el piso un certificado (del administrador) de que está al día de los pagos de la comunidad, si no una vez comprado te podrán exigir (la comuninudad) todas las deudas anteriores a hasta uno o dos años. En ese certificado pone fecha... ya está aclarado.
en algunos casos el que vende paga los dias correspondientes hasta el 17 y el comprador del 18 a final de mes, todo es ponerse deacuerdo.
un saludo