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Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

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Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo
Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo
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#1

Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

Ante la reciente sentencia del Juzgado de Madrid nº 11 y la próxima resolución del TJUE del día 26 de Abril, surgen algunas preguntas frecuentes que intentaremos recoger en este post.

 

¿Que dice la sentencia del juzgado nº11 de Madrid, de 7 de Abril de 2.016?

El juzgado ha condenado a 40 entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no son transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de Mayo de 2.013

 

¿La sentencia es firme?

La resolución es recurrible en apelación ante la Audiencia provincial de Madrid dentro del plazo de veintes días desde su notificación.

 

¿Que podemos esperar de la resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Union Europea) del próximo 26 de Abril?

El TJUE debe pronunciarse sobre si la devolución de lo cobrado indebidamente afecta solo hasta mayo de 2.013 como falló el Tribunal Supremo o desde la firma de la hipoteca.

La Comisión Europea a solicitud del Parlamento Europeo redactó un informe estableciendo que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo se deben reintegrar las cantidades indebidamente pagadas desde la firma de la hipoteca. Por lo que esperamos que el TJUE dictamine la nulidad de las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.

 

¿Es vinculante la decision del TJUE?

Si, todos los estados miembros de la UE tienen que acatarla.

 

¿Me devolverán mi dinero sin necesidad de reclamar o demandar?

Habrá que esperar a conocer la resolución, pero seguramente aunque sea favorable a los ciudadanos, éstos tendrán que reclamar o demandar para recuperar su dinero.

 

¿Que es mejor reclamar o demandar?

Depende. Es una cuestión de tiempo y coste.

Ventajas e inconvenientes del acuerdo:

  • Supone un coste reducido, se alcanza con rapidez.
  • No se recupera todo lo que corresponde y no denuncia el comportamiento poco transparente y abusivo de la entidad financiera.

Ventajas e inconvenientes de demandar:

  • Se puede recuperar todo lo cobrado indebidamente mas los gastos, costas e intereses.
  • El banco al ser condenado debe ser consciente del daño causado y por lo tanto puede mejorar en su relación con los clientes.
  • Supone un coste elevado y puede ser condenado en costas si el fallo es contrario al ciudadano.
  • La sentencia puede demorarse años.

 

¿En caso de acuerdo con el banco podemos fiarnos del importe que nos ofrezcan?

Es conveniente tener realizado el calculo, ya que el banco no ofrecerá el importe total a devolver

 

¿Como calculo el importe que me tienen que devolver?

Desde la Fundacion Youbank hemos creado un simulador para que podáis calcularlo con cierta facilidad:
http://www.youbank.eu/#simulador

 

¿Puedo reclamar si soy autonomo o empresa?

Tanto la sentencia del Tribunal Supremo como previsiblemente la de TJUE afecta a consumidores y usuarios de servicios bancarios.

Pero la cuestión que genera ciertas dudas es que se entiende por consumidor en el sentido de la especial protección de la Ley General para la Defensa de los Consumidores ( real decreto 1/2007, de 16 de Noviembre)

Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión

Por lo tanto tanto los autónomos como las empresas son consumidores.

Si un camionero compra un camion, no se consideraría consumidor, pero si compra una casa si, ya que el camión si tiene un propósito afecto a su actividad comercial y en cambio la compra de la casa seria ajena a su actividad comercial.

Por lo tanto una persona o una empresa puede considerarse consumidor o no, dependerá de si el objeto de consumo se integra en su actividad comercial,profesional o empresarial.

 

¿Si he llegado a un acuerdo con el banco puedo beneficiarme de la próxima resolución del TJUE?

Habria que esperar a conocerla, si fuese favorable al ciudadano, en principio el art. 6.2 Cc. que recoge que la declaración de un individuo por la cual manifiesta su intención de desprenderse de un derecho, es admitida en nuestro ordenamiento siempre que no sea contraria al interés o al orden público, ni perjudique a terceros.
Sin embargo, para el caso concreto de afectados por las cláusulas suelo, al ser consumidores y usuarios en la mayoría de los casos, disponen de normativa especial aplicable que les ampara con una mayor protección.

A tales efectos hemos de hacer referencia al articulo 10 del RDL 1/2007 LGDCU que dice lo siguiente:

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.

 

✎Descarga de forma gratuita la guía de la cláusula suelo: Cómo reclamar, macrodemanda de ADICAE, si ya tienes una sentencia a tu favor, etc.

#2

Re: Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

Gracias por la explicación, entiendo que quedan explicadas muchas cuestiones. Ahora supongo que tendremos que esperar unos 6 meses mas para sentencia del TJUE y posterior pronunciamiento/acatamiento del Supremo.

Uno que esta metido en el túnel muchos años parece que se vislumbra una pequeña luz al final, lo que ocurre es que los bancos no paran de construir más túnel y la gasolina de los afectados se va terminando. y quién tiene la gasolina?? los mismos que construyen el túnel. Esperan nos quedemos tirados a medio camino para venir a rescatarnos y con el peaje que paguemos pagar a los clientes. Así es el juego de la banca.

Saludos

#3

Re: Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

Si se cree y se trabaja,..se puede.

Me sale la vena atletica,... pero seguro que al final saldrá la luz

#4

Re: Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

Hola: Me gustaría saber si puedo reclamar la cláusula suelo si he cancelado o voy a cancelar mi hipoteca.

#5

Re: Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

Puedes y debes reclamarlo y no solo la clausula suelo, si no tambien:

-la inaplicacion de la clausula del año comercial o 360 dias
-Los gastos de constitucion de la hipoteca que corresponden al prestamista segun sentencia 705/2015, que incluye:
factura del notario
factura del registro de la propiedad
Actos juridicos documentados
Tasacion
seguro de incendios
y cualquier otro gasto que corresponda al prestamista
Tambien debes reclamar los gastos que te han supuesto la reclamacion

..y que pidan perdon por los abusos cometidos.....

#6

Re: Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

Eso es!!!

Muchas gracias.

#7

Reclamar Impuesto de AJD

¡BUENAS TARDES! ¿Me puede decir si el Impuesto de A.J.D. se puede reclamar o no? Yo creía que lo tenía que abonar el comprador de la vivienda.

Al parecer mi tipo de interés es TSH, un tipo de interés variable y no sé si se puede considerar cláusula abusiva porque no lo veo nada claro. ¿Como puedo saberlo? Gracias.

#8

Re: Reclamar Impuesto de AJD

Se considera que el prestamista es el sujeto pasivo en lo que respecta a la constitución del derecho de la hipoteca en garantía de un préstamo.

Por lo que el pago del impuesto corresponde al Banco.

En cuanto a la consulta sobre tu préstamo, envíanos la escritura a [email protected] y vemos si podemos ayudarte.

#9

Re: Reclamar Impuesto de AJD

Buenos días,

Te respondo por aquí a la pregunta que nos habías enviado. Sí, se pueden reclamar los gastos de formalización de hipoteca en el mismo escrito que la eliminación de la cláusula suelo o por separado, lo que prefieras. 

Te dejo un modelo de reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3446229-modelo-reclamacion-banco-por-gastos-formalizacion-hipoteca

Y aquí un modelo de reclamación de la cláusula suelo tras la sentencia del TJUE: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3426788-modelo-carta-stjue-para-solicitar-devolucion-todos-intereses-indebidamente-cobrados

Saludos!

#10

Re: Reclamar Impuesto de AJD

Buenas tardes,

No soy fiscalista, pero el sujeto pasivo del AJD sólo puede ser el prestatario, tal y como ha establecido la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia 20/1/2004 en su Fundamento de Derecho Cuarto que reproduzco:
A) Como se ha declarado en la sentencia de esta Sección y Sala de 17 de noviembre de 2001, dictada en el recurso de casación número 2194/1996, «Respecto de la denuncia de que se ha exigido el Impuesto a quien, como el recurrente, no ostenta la condición de sujeto pasivo --infracción del art. 29 del Texto Refundido del ITP y AJD--, es necesario destacar que este precepto señala que, en la modalidad de documentos notariales del IAJD, «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan» y que ese adquirente del bien o derecho sólo puede ser el prestatario, no ya por un argumento similar al de la unidad del hecho imponible en torno al préstamo, conforme ocurre en la modalidad de transmisiones onerosas --arts. 8º.d), en relación con el 15.1 del Texto Refundido aquí aplicable y con el art. 18 de su Reglamento--, sino porque el «derecho» a que se refiere el precepto es el préstamo que refleja el documento notarial, aunque este se encuentre garantizado con hipoteca y sea la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad elemento constitutivo del derecho de garantía. En definitiva, cuando el art. 29 del Texto Refundido exige, entre otros que ahora no interesan, el requisito de que las escrituras o actas notariales contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, está refiriéndose, indisolublemente, tanto al préstamo como a la hipoteca. Buena prueba de que es así la constituye el que el Reglamento vigente de 29 de Mayo de 1995 --que, aun no aplicable al supuesto de autos, tiene un indudable valor interpretativo--, en el párrafo 2º de su art. 68, haya especificado que «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario».

Saludos,

Federico Wahnich

#11

Re: Reclamar Impuesto de AJD

"El Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015 parte del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que dispone (al tratar de la modalidad Transmisiones Patrimoniales, en la que el préstamo está exento) que en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario; añade el artículo 15.1 del texto refundido que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo.

Según lo dicho toda la carga impositiva recaería sobre el prestatario pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Por ello el Tribunal Supremo entiende que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. De esta forma el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la cláusula que impone al prestatario el pago de los tributos (la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que paga la hipoteca en cuanto acto inscribible y la cuota fija -el timbre del papel de uso exclusivo notarial sobre el que se extienden las Escrituras matrices y sus copias autorizadas) vulnera normas imperativas, señaladamente el artículo 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva y por lo tanto nula la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario."

Eso es lo que dice el Tribunal Supremo, por lo que entiendo que hay argumentos de sobra para que el ciudadano reclame su devolución.

#12

Re: Reclamar Impuesto de AJD

Buenos días,

Lo que dice el Tribunal Supremo es que el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario, al menos así lo recoge expresamente en la STS 20/1/2004, tal y como se establece en el artículo 68 del Reglamento. En la STS de 23/12/2015 no se dice en ningún sitio, corrígeme si me equivoco, que ahora el sujeto pasivo del IAJD sea el prestamista.

Saludos,

Federico Wahnich

#13

Re: Reclamar Impuesto de AJD

Si lees el ultimo párrafo el Tribunal Supremo considera que el sujeto pasivo es el prestamista:

De esta forma el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la cláusula que impone al prestatario el pago de los tributos (la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que paga la hipoteca en cuanto acto inscribible y la cuota fija -el timbre del papel de uso exclusivo notarial sobre el que se extienden las Escrituras matrices y sus copias autorizadas) vulnera normas imperativas, señaladamente el artículo 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva y por lo tanto nula la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario."

Supongo que sobre esta cuestión pueden existir diversas opiniones, pero desde mi punto de vista si el TS en su sentencia favorece la devolución al ciudadano de los AJD, no me preocupa mucho mas la cuestión.

#14

Re: Reclamar Impuesto de AJD

Personalmente considero que lo que va a ser objeto de discusión es precisamente el IAJD y habrá sentencias al respecto para todos los gustos y colores. Hay algunas sentencias de la AP de Pontevedra que no devuelve nada (ni AJD, notario ni registro).

Saludos,

Federico Wahnich

#15

Re: Reclamar Impuesto de AJD

Federico, seguro que habrá discusión y los bancos lo pelearan, pero para el ciudadano hay argumentos solidos para defenderlo.

Incluso la tasación, que sentido tiene que lo pague el cliente? si es un servicio que lo solicita el banco.

El banco ya cobra por comisión de estudio y de apertura, no puede cobrar dos veces por lo mismo, o mejor dicho, no debería cobrar dos veces por el mismo servicio