Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo
Ante la reciente sentencia del Juzgado de Madrid nº 11 y la próxima resolución del TJUE del día 26 de Abril, surgen algunas preguntas frecuentes que intentaremos recoger en este post.
¿Que dice la sentencia del juzgado nº11 de Madrid, de 7 de Abril de 2.016?
El juzgado ha condenado a 40 entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no son transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de Mayo de 2.013
¿La sentencia es firme?
La resolución es recurrible en apelación ante la Audiencia provincial de Madrid dentro del plazo de veintes días desde su notificación.
¿Que podemos esperar de la resolución del TJUE (Tribunal de Justicia de la Union Europea) del próximo 26 de Abril?
El TJUE debe pronunciarse sobre si la devolución de lo cobrado indebidamente afecta solo hasta mayo de 2.013 como falló el Tribunal Supremo o desde la firma de la hipoteca.
La Comisión Europea a solicitud del Parlamento Europeo redactó un informe estableciendo que cuando se declare la nulidad de una cláusula suelo se deben reintegrar las cantidades indebidamente pagadas desde la firma de la hipoteca. Por lo que esperamos que el TJUE dictamine la nulidad de las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.
¿Es vinculante la decision del TJUE?
Si, todos los estados miembros de la UE tienen que acatarla.
¿Me devolverán mi dinero sin necesidad de reclamar o demandar?
Habrá que esperar a conocer la resolución, pero seguramente aunque sea favorable a los ciudadanos, éstos tendrán que reclamar o demandar para recuperar su dinero.
¿Que es mejor reclamar o demandar?
Depende. Es una cuestión de tiempo y coste.
Ventajas e inconvenientes del acuerdo:
- Supone un coste reducido, se alcanza con rapidez.
- No se recupera todo lo que corresponde y no denuncia el comportamiento poco transparente y abusivo de la entidad financiera.
Ventajas e inconvenientes de demandar:
- Se puede recuperar todo lo cobrado indebidamente mas los gastos, costas e intereses.
- El banco al ser condenado debe ser consciente del daño causado y por lo tanto puede mejorar en su relación con los clientes.
- Supone un coste elevado y puede ser condenado en costas si el fallo es contrario al ciudadano.
- La sentencia puede demorarse años.
¿En caso de acuerdo con el banco podemos fiarnos del importe que nos ofrezcan?
Es conveniente tener realizado el calculo, ya que el banco no ofrecerá el importe total a devolver
¿Como calculo el importe que me tienen que devolver?
Desde la Fundacion Youbank hemos creado un simulador para que podáis calcularlo con cierta facilidad:
http://www.youbank.eu/#simulador
¿Puedo reclamar si soy autonomo o empresa?
Tanto la sentencia del Tribunal Supremo como previsiblemente la de TJUE afecta a consumidores y usuarios de servicios bancarios.
Pero la cuestión que genera ciertas dudas es que se entiende por consumidor en el sentido de la especial protección de la Ley General para la Defensa de los Consumidores ( real decreto 1/2007, de 16 de Noviembre)
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión
Por lo tanto tanto los autónomos como las empresas son consumidores.
Si un camionero compra un camion, no se consideraría consumidor, pero si compra una casa si, ya que el camión si tiene un propósito afecto a su actividad comercial y en cambio la compra de la casa seria ajena a su actividad comercial.
Por lo tanto una persona o una empresa puede considerarse consumidor o no, dependerá de si el objeto de consumo se integra en su actividad comercial,profesional o empresarial.
¿Si he llegado a un acuerdo con el banco puedo beneficiarme de la próxima resolución del TJUE?
Habria que esperar a conocerla, si fuese favorable al ciudadano, en principio el art. 6.2 Cc. que recoge que la declaración de un individuo por la cual manifiesta su intención de desprenderse de un derecho, es admitida en nuestro ordenamiento siempre que no sea contraria al interés o al orden público, ni perjudique a terceros.
Sin embargo, para el caso concreto de afectados por las cláusulas suelo, al ser consumidores y usuarios en la mayoría de los casos, disponen de normativa especial aplicable que les ampara con una mayor protección.
A tales efectos hemos de hacer referencia al articulo 10 del RDL 1/2007 LGDCU que dice lo siguiente:
La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.