Buenas tardes,
Siento mucho el fallecimiento de tu padre, espero poder aclararte un poco el asunto.
En primer lugar, de cara al impuesto, debes de identificar a todos los herederos legales, pero también todos los bienes y derechos que puedan existir, es decir, no sólo las casas sino también vehículos, dinero en cuentas corrientes, etc.
La gran mayoría de las comunidades autónomas tienen bonificaciones y/o exenciones en el impuesto de sucesiones para este grado de parentesco.
En cuanto a los porcentajes, efectivamente, debes incluir el valor correspondiente al porcentaje del bien que se transmite. Por ejemplo, el inmueble que previamente heredó tu padre de tu abuelo es considerado un bien privativo, por tanto, éste pasa al 100% a ti. En el caso de la vivienda habitual, al ser considerada ganancial, debes indicar el 50% a efectos del impuesto.
Ahora bien, la adjudicación a ti no es al 50%, pues debes tener en cuenta el usufructo viudal a favor de tu madre.
Para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones tienes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir, dentro de este plazo, una prórroga de otros 6 meses.
Por último, debes saber que no sólo tienes que liquidar el impuesto de sucesiones, sino también a plusvalía municipal. Este impuesto si que sale a pagar, normalmente una cantidad mayor al no tener las bonificaciones y/o exenciones que sí tiene el de sucesiones.
Si necesitas ayuda o que te aclare alguna cuestión, no dudes en preguntar.
Mucho ánimo