Te lo explico más llanamente :
Compras (que no permutas) ante Notario el ático. Éste se pone a tu nombre a todos los efectos, e incluso se inscribe en el Registro de la Propiedad. En toda compra, lógicamente, se establece un precio y una forma de pago, que en este caso se dirá que es aplazado, estableciendose unas fechas para ello. Puede que incluso te haga firmar unos pagarés o unas Letras de Cambio aceptadas (esto último, ni borracha).
En garantía de ese pago, en la propia Escritura de Compraventa se establece una Condición Resolutoria, que no deja de ser una carga sobre la propiedad recién adquirida: Si no pagas, el ático vuelve a ser del constructor.
Esta carga se inscribe en el Registro, como si fuera una Hipoteca, y han de liquidarse impuestos ( Actos Juridicos Documentados) en el momento de su constitución, y, posteriormente, si todo va bien, hay que pagar por la cancelación. Donde yo vivo, un 1,00% por lo primero, y otro 1,00% por lo segundo, calculado sobre el importe de la deuda que se garantiza.
Por eso te preguntaba qué ocurriría si no vendes tu casa actual en un plazo determinado. Mucho ojo!!.
Opción: Hacer doble hipoteca (casa+ático) con un Banco, ( con carencia para que te de tiempo a vender la casa), compras y pagas al momento al constructor, te lo quitas de encima, y si vendes la casa, con ese dinero amortizas/cancelas el préstamo.
En todo caso, hagas lo que hagas, tienes que ser muy realista en las posibilidades de venta y precio a pedir por la casa, no vayas a ser la lechera del cuento...
S2