Da lo mismo, respondo igualmente con la idea, que solo serviría si la compra es sin hipoteca, al final te contaré el porque, con la concurrencia de un banco financiando, no lo aceptarían de ninguna manera.
Se trata de la figura del "mandatario/a verbal", una tercera persona, o uno de tus padres que además de actuar para si mismo, actuasen como mandatarios verbales tuyos, es decir que han recibido encargo tuyo de palabra, para que compren una parte de la finca en tu nombre y lo hacen.
Esto supone que algun momento ante notario o ante la embajada en sus funciones notariales, comparezcas ratificando tal mandamiento verbal, lo que iba a original una escritura adicional de ratificación del hecho y confirmación de que efectivamente hiciste tal encargo de palabra y para ello, repito de nuevo, ratificas, confirmas, aceptas ... que fue así. Una ratificación notarial probablemente sea más barata que el coste de la PCR que se precisa para viajar a España.
¿Problemas? se me ocurre uno, y es que las embajadas tienen funciones notariales, pero no son notarias, por tanto, del otorgamiento de poderes, como dije en el comentario anterior, cualquier sede española en el exterior, tiene "el culo pelado", pero de ratificar escrituras de mandamiento verbal precedente, ya no lo tengo tan claro, no sé o mejor casi dudo que esto sea algo habitual para ellos.
¿Porqué si hay financiación bancaria, no querrán ni oir las palabras "mandatario/a verbal"? Porque les genera inseguridad jurídica, y no es una sandez, es una "inseguridad" absolutamente real. A la que se presente la escritura de compraventa en el registro de la propiedad, el registrador va a solicitar que le presente escritura, bueno en realidad se trata de un acta notarial, de ratificación del mandamiento verbal insertado en la escritura y, hasta que no lo reciban, no van a inscribir la compraventa, quedará suspendida su inscripción hasta la llegada de tal documento a su poder, sea en forma física o telemática, da lo mismo, el caso es que sin ratificación no inscriben.
Los registros de la propiedad van con el sistema de "información continuada", con lo cual la primera escritura que se firma es la compraventa, y la segunda la hipoteca, en consecuencia, si no se inscribe la compraventa, porque le falta la ratificación del o de la mandataria verbal, tampoco van a inscribir la hipoteca que es posterior, y no lo harán, hasta que reciban tal acta de manifestaciones (la ratificación). Por tanto, el banco se quedará con la hipoteca sin inscribir, unos días, unas semanas, unos meses .... hasta que el o la "mandataria" tenga a bien ratificar, lo que supone que su hipoteca quedaría en el limbo, un tiempo o hasta puede que por los siglos de los siglos, amén, porque el o la reiterada "mandataria", no quiere, no puede, o simplemente pasa del tema de ratificar, y a esto el banco "no juega", han prestado su dinero y la garantía queda un tiempo corto o largo, en el limbo, obviamente no les interesa en modo alguno, su respuesta sería que nones !!!!