Hola Roger!
Esto es lo que la Agencia Tributaria indica sobre la revisión Catastral:
- Con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se consideraba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera "valor catastral revisado" sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994.
Como se considera revisado en el 2008, se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
En cuanto al periodo computable, si no has tenido alquilado el piso en ningún momento durante el año, es decir, lo has usado tú, tienes que poner 365 efectivamente.
Saludos!