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Herencia bienes privativos y gananciales

7 respuestas
Herencia bienes privativos y gananciales
Herencia bienes privativos y gananciales
#1

Herencia bienes privativos y gananciales

Buenas tardes,
Mi pregunta es la siguiente. Mi padre falleció después de recibir unos bienes de sus padres que fallecieron poco antes. estos bienes son por un lado la mitad de un local ya que la otra mitad se pidió un dinero y se está devolviendo sin hipotecar con los beneficios del local, y además recibió otros bienes y dinero de sus padres.
Mis padres están casados en bienes gananciales y mi madre tiene el usufructo de los bienes del matrimonio.
Nosotros somos dos hermanos y nuestra pregunta es si mi madre tiene el derecho de usufructo sobre todo? tanto de los bienes gananciales como de la herencia recibida por mi padre (de sus padres) por estar en usufructo. o si por el contrario sólo de los bienes gananciales.
y por otro lado de los bienes privativos de nuestro padre es decir la herencia recibida de nuestros abuelos, ¿cómo se repartiría? ¿solo en nosotros o mi madre también es beneficiaria?
muchas gracias. saludos.
analisa

#2

Re: Herencia bienes privativos y gananciales

Analisa,

1. Las herencias no tienen carácter privativo, se imputan al que las ha recibido. El cónyuge no tiene ningún derechos sobre esos bienes. Cuando están casados en régimen de gananciales antes de calcular el caudal relicto se disuelve la sociedad de gananciales. El caudal estará compuesto por la mitad de los bienes gananciales más sus bienes privativos, y se descontarán las deudas.
2. El reparto de la herencia depende en primer lugar de lo que se establezca en su caso en el testamento.
3. Si al fallecimiento no hay testamento se tienen que respetar las legítimas.

4. Las legítimas pueden variar de una comunidad autónoma a otra, en todas las de derecho común, en este caso corresponde a al cónyuge que sobrevive el usufructo sobre un tercio del caudal y a los dos hijos el resto.

Un saludo,

#3

Re: Herencia bienes privativos y gananciales

No entiendo lo de "la otra mitad" del local, ¿de quién es?.
El caso es que el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo tanto de los bienes gananciales como de los privativos, incluidos aquí los recibidos de herencias como dices. Entiende que se trata de dos sucesiones consecutivas, en la primera tu padre recibe sus padres, y al fallecer este, sus bienes totales comprenden los que tenía de siempre gananciales y/o privativos, y los que recibió de sus padres, ahora todos forman una única masa, que reciben los hijos y su conyuge, según el testamento o según ley si no lo hay. Así que el cónyuge viudo también recibe o puede recibir esos bienes que vienen de los abuelos.

Un saludo

#4

Re: Herencia bienes privativos y gananciales

gracias. le explico la mitad del local es una herencia directa de mi abuela y la otra mitad se compró a los demás herederos.
cuando dices q tiene usufructo de todos los bienes ya sean gananciales o privativos, quieres decir que nuestra madre podrá disponer de todo incluido el dinero (privativo proveniente de mis abuelos)o solo será usufructo de la parte proporcional que le toca que tengo entendido podría ser de 1/3.
por lo que entiendo entonces ella podrá disponer de todo debido al usufructo, salvo claro está vender propiedades.
saludos

#5

Re: Herencia bienes privativos y gananciales

Gracias Luis,
Nuestro padre si dejó testamento, los dos acordaron, que es lo más lógico, que si alguno falleciera el otro quedaría en usufructo de los bienes hasta que este falleciera y pasaría entonces a los hijos. Pero claro mi duda es sobre todo por los bienes de mis abuelos si esto entra también al 100% en ese usufructo de nuestra madre.
gracias de nuevo.

#6

Re: Herencia bienes privativos y gananciales

Analisa,

Los bienes adquiridos por herencia tienen siempre carácter privativo, ahora bien si el local se adquiere por herencia en un 50% y se compra el otro 50% a otros herederos o terterceros con dinero de la sociedad de gananciales tendría las dos condiciones en un 50% ganancial y en otro 50% privativo. Las deudas siguen la misma condición que el bien.

En su consecuencia tu madre puede que tenga un 25% en plena propiedad, por su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales, y por testamento de tu padre el usufructo vitalicio del 75% restante si era esa la disposición testamentaria y cumple con los límites de la legítima de los hijos (esto es os salen las cuentas de la partición).

De tal forma que vosotros podeís tener un 75% de la nuda propiedad (sin derecho de uso ni cobro de las rentas que correspondente a la usufructuaria en su integridad en ese caso).

En algunas particiones puede interesar no liquidar la sociedad de gananciales adjudicando todo por mitades en cuotas ideales, sino por ejemplo adjudicar la mitad de la vivienda habitual a tu madre por su liquidación de la sociedad de gananciales y luego pagar su usufructo adjudicando el resto de la vivienda habitual o hasta dónde llegue. De esta forma se puede dejar el otro inmueble íntegramente a los hijos.

Aunque, yo voy un poco más lejos y siempre que se existan otros bienes o dinero aconsejo llegar a un acuerdo, no soy partidario de mitades indivisas, si ello es posible es mejor adjudicar los bienes a uno y que compense a metálico o se pague al otro con otros bienes de la herencia, así tenemos la seguridad de evitar conflictos posteriores entre herederos o sus descendientes. Aunque esto en ocasiones no es posible.

Un saludo,

#7

Re: Herencia bienes privativos y gananciales

Muchísimas gracias Luis por tu ayuda.
Saludos
Analisa

#8

Re: Herencia bienes privativos y gananciales

Vale. Bueno, creo que te ha quedado claro que a tu madre le queda el usufructo de todo lo que pertenecía a su esposo, venga de donde venga o tenga el carácter que tenga.

Un saludo

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