Venta de plaza de garaje “vinculada”. Problema con el Registro de la Propiedad.
Hace algún tiempo compré una plaza de garaje en mi comunidad de viviendas a otro vecino. La operación se hizo mediante contrato privado de compraventa, y antes de ello se pidió una nota registral en la que no había otro obstáculo que el derivado de ser las viviendas de protección oficial, cuyo expediente finalizaba a los 30 años, hecho que ocurrió el pasado mes de junio. Por ello esperamos a hacer escritura pública y registro hasta pasado ese momento.
Llegados a ese punto nos ponemos en manos de una gestoría y notaría, que pide otra nota registral en la que aparece que la plaza de garaje está vinculada a la vivienda (lo que no aparecía en la primera nota), por lo que el registro de la propiedad correspondiente no admite el trámite.
Sin embargo en las escrituras originales de la vivienda, y aunque figuran vivienda y plaza como “vinculadas”, aparecen registradas como fincas independientes con datos registrales distintos, ya que la plaza es 1/88 parte de un garaje comunitario con sus datos registrales propios y descripción de linderos, superficie, etc. tal como figura en dichas escrituras.
Además en los estatutos de la comunidad de vecinos figura el artículo 9, que dice exactamente:
“Disponibilidad: cada propietario podrá disfrutar de la vivienda en venta arriendo o de cualquier otra forma que estime conveniente. Lo mismo procederá respecto de los posibles derechos de uso privativo que puedan existir respecto de las plazas de garaje. Quedan expresamente excluidos, para el caso de enajenación de la vivienda o de participaciones de la finca de garaje los derechos de tanteo y retracto a favor de los demás propietarios de viviendas o de garaje.”
He de añadir que en el origen de esta comunidad, cuando escrituramos las viviendas hubo 16 vecinos (yo entre ellos) que renunciamos a la plaza de garaje y firmamos un poder notarial para que la gestora que llevaba la entonces cooperativa vendiera dichas plazas a terceros u otros vecinos. Las escrituras mostraban tal como he explicado, vivienda y plaza vinculadas y registradas por separado a nuestro nombre, y sin embargo se pudieron vender y registrar dichas plazas sin problema en el registro.
En la gestoría/notaría me recomiendan elevar el contrato de compraventa a escritura pública, con la anotación de la objeción del Registro, con lo que estoy de acuerdo, pero ¿está obrando correctamente el Registro de la Propiedad? ¿Se puede solucionar esta situación? ¿Por qué admitieron las ventas de aquellas plazas vinculadas entonces y ahora no? Por lo que llevo investigado, los problemas son cuando se trata de plazas de garaje que son la misma finca registral que la vivienda, pero aquí se trata de fincas registrales distintas.
Gracias por adelantado por las respuestas y disculpas por la extensión de la consulta.