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Ayudas VPO

10 respuestas
Ayudas VPO
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#1

Ayudas VPO

Dentro de poco cumplo 5 años que estoy recibiendo las ayudas por un piso vpo,la cual no voy a prorrogar,primeramente porque quiero empezar a amortizar.
¿Como es este procedimiento?¿Ellos me avisan que tengo que renovarla?

Por no pedir la prorroga por otros 5 años,¿Me voy a ver beneficiado en algo,(aparte de poder amortizar)que hasta ahora no podia por estar recibiendo las ayudas?

#2

Re: Ayudas VPO

Debes solicitar la prórroga, sino al quinto año se acabó la ayuda de la subsidiación del préstamo. No se a qué plan perteneces, pero he estado mirando lo que dice en el 2005-2008 y en cuanto a amortización parcial dice que no puedes hacerlo antes de 5 años si no queires devolver la ayuda estatal. Creo que puede ser totalmente compatible pedir la prórroga y poder amortizar pasado el quinto año, porque como digo, habla de devolver la ayuda estatal (que suele ser la de mayor importe) en caso de amortizar antes del quinto año, pero no he visto en ningun sitio que diga que no puedas amortizar pasados los 5 años aunque pidas la prórroga de la subsidiación.

Artículo 23. Subsidiación de préstamos convenidos para compradores. 1. El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial y de precio general, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican: a) 82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. b) 48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador. Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada. 2. La subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliada por el mismo importe inicialmente concedido, por otro período de la misma duración máxima. La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida. Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos familiares, cuando no excedan de 2,5 veces el citado Indicador Público o cuando, siendo superiores, la media de aquéllos en los dos años anteriores al de la revisión, con plazo de presentación vencido, a los efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no varíe en más de un 20 por 100, en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación.
y respecto a la amortizacion total o parcial tenemos:
Artículo 24. Ayuda estatal directa a la entrada. 4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
En cualquier caso informate bien en la Consellería de tu comunidad. Saludos.
#3

Re: Ayudas VPO

Real Decreto 1/2002.Me refiero a si al ya no prorrogar esa ayuda,por ejemplo puedo empadronarme en otro sitio,o puede dejar de ser vivienda habitual?por ejemplo...
Saludos

#4

Re: Ayudas VPO

Pues suele recalcar bastante eso de "residencia habitual y permanente".
Ahora faltaría saber si las comunidades autónomas llevan eso al dedillo con todas las VPO que pueda haber.

Pienso que pueda haber un mayor control a la hora de dar las ayudas y ver que se cumplen los requisitos, pero también me gustaría saber si llevan tanto control con las VPO cuando sus propietarios ya lo son desde hace 5, 6 o más años. Pero desde luego que eso de residencia habitual y permanente sale bastante a relucir en los planes de vivienda.

Saludos.

#5

Re: Ayudas VPO

Me temo que el que no renueves las ayudas no quiere decir que puedas hacer lo que quieras. La vivienda sigue catalogada como VPO y tendras que cumplir las condiciones de adjudicacion. En algunas comunidades estas pueden ser del tipo: vivienda habitual 10 años, precio maximo de venta durante 15, etc. Enterate de lo que debe cumplir tu vpo, sino tendras que devolver la ayuda.

#6

Re: Ayudas VPO

Nosotros vivimos en una vivienda comprada por prestamo cualificado, es decir, en un principio no era vivienda protegida pero al solicitar las ayudas para la misma me las concedieron y la calificaron como tal. En Castilla y Leon, la cosa va a asi segun el plan 2005/2008:

1.- Durante los 5 primeros años no se puede amortizar o deberas devolver todas las ayudas.
2.- Hasta los 10 años no puedes alquilar, transmitir o ceder la vivienda de ningún modo. Si lo hicieras deberias devolver las ayudas recibidas integramente mas los intereses. Además... primeros deberias comunicarselo a la Junta para que te concedieran la descalificacion de la vivienda con el reintegro pertinente de las ayudas, sino es asi el banco nunca cancelará el credito. (Si vendes o alquilas sin descalificar tienes unos topes máximos en el precio)
3. Pasados 15 años ya puedes solicitar la descalificación voluntaria sin tener que devolver nada y puedes vender ó alquilar a precio libre.
4. Hasta los 10 años la vivienda debe de ser el domicilio habitual y permanente. Ojito con esto, si ya no vas a hacer mas revisiones porque no vas a renovar la subsidiacion la Junta no suele revisar los empadronamientos, pero puede hacerlo de oficio en cualquier momento y si no estas alli empadronada tendrias multa y reintegro de todo + intereses... es mejor que sigas "empadronada" alli hasta que pasen esos 10 años.

- Esto es en CyL y para el plan 2005/2008. En tus escrituras vendrá bien definido todo lo que te he contado con sus respectivos cambios, si los hubiera. Para cualquier duda mejor pregunta en la Junta o Conselleria que te corresponda.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

#7

Re: Ayudas VPO

Por cierto a partir del 5 año si puedes hacer amortizaciones. Comentalo a tu banco

#8

Re: Ayudas VPO

Si, es verdad; el otro dia lo pregunté en el Prop de Valencia y me lo confirmaron
saludos